En los últimos días, se promulgó la nueva ley 27491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación debido a la desactualización de la normativa anterior. La nueva norma prevee que la cobertura llegue a todo el grupo familiar. Se busca lograr una mayor cantidad de dosis, como así también, una mayor cobertura a toda la población.

¿Qué modificaciones presenta?

- Serán obligatorias para todos los habitantes del país conforme los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica.

- Las vacunas indicadas por la autoridad de aplicación son obligatorias para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes, ya sea en establecimientos públicos o privados, y para aquellas personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras biológicas que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.

- Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.

- Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local.

- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación,tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme el artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.

Será necesario el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación para los trámites de:

*Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal.

*Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

*Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.

*Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.

¿Cuáles serán las sanciones?

El incumplimiento de lo previsto en los artículos 15, 20 y 22 de la presente ley hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil.

3. Suspensión hasta un (1) año.

El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.

El proyecto de ley fue aprobado en el Senado por 51 votos afirmativos contra uno negativo y ninguna abstención. Resta su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.