En forma unánime, los legisladores del senado nacional sancionaron la modificación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 

El proyecto, que fue impulsado por la ex diputada Diana Conti y contaba con media sanción en Diputados, se integró a la ley como una tipificación de esta conducta denominada acoso callejero que será catalogada como una contravención y penada con multas de hasta mil pesos y trabajo comunitario.

La normativa busca prevenir y sancionar el acoso verbal o físico en espacios públicos, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las mujeres.

El texto, perteneciente al diputado Pablo Ferreyra (Frente para la Victoria), incorporó al Código Contravencional el artículo 65 bis: "Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública y multa de 200 a 1000 pesos".

"Los comentarios sexuales, directos o indirectos; realizar fotografías y grabaciones no consentidas, el contacto físico indebido o no consentido, la persecución y el arrinconamiento, la masturbación y el exhibicionismo, los gestos obscenos u otras expresiones integran el repertorio de conductas que pueden ser consideradas acoso callejero". 

Además se estableció que el Instituto Nacional de la Mujer deberá crear una línea telefónica gratuita, en forma articulada con las provincias, para dar contención, información y asistencia a las víctimas. Y, otro de los puntos, es que insta a las fuerzas policiales y de seguridad a "actuar en protección" de las mujeres cuando se produzcan estos hechos.

Más información en https://www.argentina.gob.ar/justiciacerca/acoso-callejero

Fuente: El parlamentario

Foto: AFP