El Concejal Matías Peláez presentó un proyecto de ordenanza de creación de un registro único municipal de bicicletas. El mismo es fruto de un trabajo colaborativo con deportistas de la ciudad, luego de distintas reuniones con la Policía por el crecimiento del hurto de bicicletas.

El proyecto busca reducir el número de hurtos y robos de bicicletas, al impedir su ingreso en el mercado, estableciendo una base de datos de propietarios y bicicletas que permita corroborar el estado del rodado a comprar y agilizar las investigaciones por parte de la policía.

Así lo explicó el edil del PJ

¿Qué dice el proyecto de ordenanza?

Artículo 1°: Créase el Registro Municipal de Bicicletas Particulares del Municipio de Esquel.

Artículo 2°: El Registro tendrá el objeto de implementar una base de datos de propietarios y bicicletas que permita la individualización de los rodados con los siguientes objetivos:

Facilitar su identificación Para entorpecer la reintroducción al mercado permitir a compradores de bicicletas usadas conocer el origen bicicleta

Artículo 3°: La inscripción en el Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Esquel es voluntaria, gratuita y no obliga el pago de ningún gravamen, tasa o derecho.

Artículo 4°: Crease una página web o un portal dentro de la página oficial de la Municipalidad, donde se realizará el Registro Municipal de la bicicleta. Dicho portal contará con un espacio para realizar denuncias por robo o extravío de bicicletas previamente registradas y se podrá verificar el estado del rodado a comprar.

Artículo 5°: Características.

El Registro Municipal de Bicicletas debe contener la siguiente información mínima:

Artículo 6°: Matriculación. La matrícula debe ser fija en la bicicleta para su reconocimiento. La forma de realizar la matriculación en la bicicleta debe ser establecida por la autoridad de aplicación.

Artículo 7°: Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios que considere pertinentes para establecer un mecanismo efectivo para realizar la matriculación en la bicicleta de manera segura, con la aptitud necesaria para registrar operaciones de compraventa y los hechos ilícitos que pesen sobre estos rodados.

Artículo 8°: Cédula. Una vez realizado el registro se le debe entregar al propietario de la bicicleta una cédula que identifique la propiedad de la misma, la cual debe contener sus datos personales y el número de matrícula.

ARTICULO 9°: El organismo a cargo del Registro difundirá a través de la página web las bases de datos de los rodados denunciados como sustraídos o extraviados como así también los localizados o recuperados por las fuerzas de seguridad. Solo se publicaran aquellos datos que hagan a la individualización el mismo incluyendo fotografías, datos de la marca, modelo, número de registro, estado, tipo de transmisión, entre otros; pero no podrá divulgar ningún dato del titular que permita que el mismo pueda ser identificado o contactado. La cesión o comunicación de datos tendrá como únicos destinatarios a las fuerzas de seguridad que así lo requieran en caso de investigación de la presencia de un delito.

Artículo 10°: Todos los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas deberán funcionar como agentes de matriculación. Según los criterios que establecerá la autoridad de aplicación.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de difusión del sistema de Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Esquel.

Artículo 12°: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno.

Artículo 13°: La autoridad de Aplicación, deberá reglamentar la aplicación del Registro Único de Bicicletas de la Municipalidad de Esquel, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente