La ley tiene por objetivo registrar aquellas personas o progenitores que, gozando del cuidado personal o guarda o custodia de niños, niñas y adolescentes incumplan total o parcialmente el régimen de visitas, impidiendo el contacto que todo chico debe tener con su progenitor, abuelos, otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo.

A partir de la aplicación de la Ley Provincial  XIII N° 23, aquella persona que se encuentre en el registro quedará inhabilitado automáticamente para, entre otros trámites, obtener licencias, habilitaciones, concesiones, otorgadas por el poder legislativo, judicial o ejecutivo, así como para ser designado, transferido o ascendido en cargos públicos de planta permanente o transitoria, ser contratista/proveedor del Estado Municipal, recibir adjudicaciones de viviendas, etcétera.

Cabe destacar que la autoridad de aplicación del Registro de Obstructores de Vínculos Familiares es el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.