La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó el nuevo aumento del 20,8% por movilidad. Por eso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas lanzó su estimación para las nuevas escalas del monotributo.

Los trabajadores monotributistas tiene la posibilidad de recategorizarse dos veces por año en caso de que corresponda. Las fechas son en julio y diciembre. El trámite se hace en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cómo queda la tabla del Monotributo desde enero 2024

Una vez publicado el valor de movilidad jubilatoria de diciembre 2023, que fue de 29,87%, se puede determinar, entre otros, el importe de los ingresos brutos máximos a partir del 1 de enero de 2024, siempre que el nuevo gobierno no impulse modificaciones.

Según publicó Tributum.news, la suba de la facturación para pertenecer a una categoría del Monotributo será de 110,90%, mientras que el IPC acumulado a octubre es de 120%, y la inflación esperada para 2023 se estima en torno al 130%.

Monotributo 2024: cuáles serán las nuevas escalas y las cuotas a partir de enero

¿Cómo será la recategorización del Monotributo con los nuevos valores

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.

Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

Otros parámetros que cambian con la movilidad jubilatoria

Cuando la ANSES oficializó hace unos días la determinación del valor de la movilidad previsional correspondiente a un nuevo período, se modifican no sólo las jubilaciones, sino también el tope hasta el que aportan los trabajadores en relación de dependencia, mientras que eleva la obligación previsional de los autónomos.

La Resolución 216/2023 de ANSES hizo oficial la movilidad jubilatoria de 29,87% (la anterior fue de 23,29%), que fijará los haberes pasivos para el período diciembre 2023 – febrero 2024.

Ese porcentaje de suba se aplica a prestaciones previsionales, regímenes nacionales y especiales, asignaciones familiares y rangos de ingresos del grupo familiar, según la Ley del Sistema Previsional (SIPA).

Además, se modifican por el mismo porcentaje del valor de movilidad previsional las escalas de aportes de los trabajadores autónomos y directores de sociedades, así como los topes de aportes y contribuciones correspondientes a empleados en relación de dependencia, también con vigencia trimestral de los nuevos montos, hasta febrero 2024.

Además, la movilidad se aplica al aumento semestral de los ingresos brutos para las categorías del Monotributo desde enero.