La justicia de Familia de Comodoro Rivadavia intervino para garantizar la vacunación de una menor de edad. A partir de la intervención judicial, en el hospital se procedió a completar el esquema de vacunación, a partir del principio de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

La intervención fue ordenada por la jueza de Familia Guillermina Sosa, titular del Juzgado 1, al detectarse en el hospital Regional que la niña no contaba con el calendario completo de vacunación, a partir de una posición ideológica de los progenitores, que se identifican con el movimiento “anti vacunas”.

Según se informó, la negativa de los padres a cumplir con esa primera orden judicial dio motivo a que los agentes de salud en guardia comunicaran nuevamente la situación a la justicia, por lo que la que la jueza Jorgelina Castillo, titular del Juzgado número 2, que se encontraba en guardia, ordenó la aplicación compulsiva de las vacunas.

La orden para aplicar las vacunas incluyó además complementar el tratamiento que se encontraba recibiendo la menor de edad tras sufrir quemaduras en su cuerpo. Fue en esa circunstancia que los médicos tratantes detectaron que sólo tenía las vacunas que se aplican en el nacimiento, pero no así el resto del esquema obligatorio. 

UNA DECISIÓN BASADA EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y EN BASE AL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En contacto con ADNSUR, la jueza Guillermina Sosa expresó que está vedada para hablar del caso particular, pero explicó sin embargo que, en la generalidad de este tipo de casos, “las razones ideológicas ni el plan de vida del ámbito familiar están en oposición al interés de un niño, que es de una condición vulnerable por su edad y también por su situación médica”. 

Además, recordó que hay un criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2010, en el que establece que se debe preservar no sólo el interés superior del niño, niña o adolescente, sino también que al tratarse de la vacunación obligatoria, “se transforma en una cuestión de salud pública”, al poner en riesgo a otros niños que estarán en contacto con el no vacunado.

En otras circunstancias, comentó la jueza, también se han ordenado resoluciones vinculadas a tratamientos médicos, negadas por razones religiosas, como el caso de las trasfusiones de sangre. 

Además del criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, detalló la jueza, también se tienen en cuenta los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

“Tenemos un enfoque de Derechos Humanos y en mi caso particular con perspectiva de vulnerabilidad -explicó-. Es decir, hay un deber reforzado del Estado, que me impone como juez tomar aquella decisión que tutele el interés del niño, vinculado a la vida y a la salud”.

RESORTES DE CONTROL DEL ESTADO

La jueza valoró además la intervención de los distintos organismos del Estado para proteger el derecho a la salud, en las circunstancias en que puede verse afectado. Por caso, para hacer un seguimiento posterior de que las vacunas y tratamientos se sigan cumplimentando.

“El servicio de Protección de Derechos, tras ponerse en conocimiento de una situación así, comienza a acompañar y verificar la restitución de esos derechos. En un primer momento interviene la justicia y demás ámbitos del Estado, que se articulan con ese objetivo, pero a partir de ahí el organismo hace el acompañamiento y de ser necesario, si surgen nuevas complicaciones, poner en conocimiento de la Asesoría de Familia”.

Además, recordó que el Estado prevé otros resortes de control, como el ingreso a primer grado, o la renovación del DNI, que permiten detectar situaciones de incumplimiento, como en el caso de las vacunas, o bien otras instancias que requieran una nueva intervención, en caso de tratamientos médicos.

Fuente: ADNSUR