La polémica generada en torno a la elección del Juez de Faltas de Esquel está instalada y será sin dudas uno de los temas centrales cuando los ediles retomen sus tareas habituales en comisión y sesiones pasado el receso.

Lo cierto es que para muchos no merece mayor discusión que debe ser por concurso, pero para otros, ante la definición de Juan Colhueque de continuar en el cargo, tendría que evaluarse su actuación y el mero voto de los concejales bastaría para que permanezca en el cargo cuatro años má.

En esta línea dictaminó la Asesora legal del Concejo Deliberante Laura Duhagón. Sin embargo no es la única opinión dada a conocer desde el ámbito de las leyes y podría haber más .

El Dr Osvaldo González Salinas, ex concejal del Frente Vecinal Esquel también opinó sobre el tema desde lo jurídico analizando la reglamentación vigente.

Para el abogado el reglamento contiene una "tajante definición: la designación debe hacerse por concurso de antecedentes y oposición, abierto y público.".

Y la mirada está basada en el ordenanza 65/98 que  crea el Tribunal Municipal de Faltas. Su articulo 4 establece la forma de designación del Juez Letrado de Faltas mediante concurso de antecedentes: el HCD realiza un concurso del que selecciona una terna, se vota en sesión especial y el más votado seráelegido Juez de Faltas.

Por lo tanto expresa que:

1) La normativa actualmente vigente no habilita la prórroga del mandato del Juez de Faltas, porque las Ordenanzas en vigor exigen la realización de concurso de oposición abierto y público cada vez que deba procederse a la elección de la persona que ocupará el cargo.

2) Disponer la continuidad del actual Juez de Faltas sin modificar las Ordenanzas vigentes implica, en mi opinión, una decisión antijurídica.

3) El Juez de Faltas puede ser reelecto. Ello significa que, cada cuatro años debe repetirse el procedimiento de elección. Tal procedimiento no es otro que el regulado por la Ordenanza 21/16, que fue dictada con el propósito de dar mayor transparencia al proceso de designación del Juez de Faltas.

4) Para obviar la realización del concurso establecido por la Ordenanza 21/16 debería derogarse la misma o bien modificar la N° 65/98 para legalizar la prórroga del mandato y fijar sus condiciones. Ello importaría un claro retroceso en materia de transparencia y de principios republicanos, específicamente el referido a la limitación de los mandatos

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