Luego de un largo proceso de licitación de las lineas 2 y 3 de transporte urbano de pasajeros,  se realizó la adjudicación a la empresa de Santiago Acevedo.

Sin embargo otra de las firmas participantes, la que venia explotando esas dos rutas, Transporte Sargento Cabral, entiende que hay serias irregularidades en la definición.

Básicamente para Oscar Perazzo, que cuenta con el patrocinio del Dr Esteban Rimoldi se plantea una situación  de discriminación para dejarlo fuera de la discusión por las dos líneas del transporte.

Durante todo el proceso Perazzo interpuso varios recursos que fueron rechazados por el municipio, lo que finalmente desencadenó en la demanda presentada en la justicia local.

EQSnotas habló en exclusiva con el abogado de la empresa Sargento Cabral, Esteban Rimoldi a propósito de esta situación.

EQSnotas: ¿De qué se trata la  demanda iniciada contra el Municipio de Esquel, ?

Rimoldi: Nosotros iniciamos una acción contencioso administrativa pidiendo la nulidad de la resolución de adjudicación de las líneas de colectivo 2 y 3, sosteniendo que hay un acto discriminatorio contra Perazzo, y además atacando algunos defectos técnicos muy puntuales en cuanto a la puntación.

Sostenemos que hay un acto discriminatorio, porque vemos que a lo largo del proceso hay conductas que interpretamos que son con la intención de perjudicar a la empresa Sargento Cabral quitándole puntos o asignándole los puntajes mínimos.

Rimoldi explica más adelante los puntos que son gravitantes en la presentación. Uno de ellos está ligado al criterio para otorgar los puntajes y en especial el referido a la infraestructura.

"Puntualmente en infraestructura, no se le asigna ningún puntaje a Sargento Cabral porque dice la Municipalidad de Esquel que como los terrenos o las propiedades que se ofrecen para respaldar la actividad no son del señor Perazzo tenía que haber una certificación de firmas." indica el abogado.

Lo que destaca como llamativo es que hace 15 años  que Perazzo viene usando ese lugar  para las líneas que  actualmente explota y nunca hubo un problema.

EQSnotas: Nunca se observó esta situación antes entonces...

Rimoldi: No, y además hay algo curioso que cuando nosotros le hacemos notar a la Municipalidad que el bien es ganancial, lo que nos dice que en realidad el señor Perazzo no tiene ningún derecho sobre un bien ganancial, sino que recién los adquiere cuando fallezca la esposa de Perazzo. Esto es ridículo.  De hecho el Código Civil exige para la transferencia la anuencia del cónyuge que no está registrado. Con lo cual nosotros nos parecía un disparate y así lo señalamos.

Mas adelante el abogado habla de otras circunstancias curiosas desde su perspectiva, que aparecen referidas al estado patrimonial.

Cuando la comisión de preadjudicación analiza el estado patrimonial de Perazzo, de oficio incorpora prueba a la licitación "que no está mal, está dentro de sus facultades" aclara Rimoldi,  pero debió haberle corrido traslado a Perazzo para que se pueda expedir sobre ese documento nuevo que se agrega. También señala que esa actitud no fue tenida con los otros oferentes.

EQSnotas: ¿Qué tipo de prueba era?

Rimoldi: Bueno se determina que existe, a decir de la Municipalidad una deuda de Ingresos Brutos.

El tema con Ingresos Brutos es el siguiente. Las líneas de colectivo estaban exentas del pago de IIBB desde el año 2004, por una resolución del intendente municipal. Esa resolución que los eximía del pago no tenía un límite temporal, es decir que duraba hasta que fuera derogada. Aparentemente fue derogada, unos meses antes de la inscripción de la licitación sin notificarle a Perazzo.

Cuando Perazzo va a pedir el libre deuda de IIBB que exigía el pliego se entera que tenía una deuda. Lo que hace en el apuro es un plan de pagos que empieza a pagar regularmente en cuotas. Es decir que cuando la municipalidad incorpora y resta todo ese dinero que se debía de IIBB no tiene en cuenta que había un plan de pagos, con lo cual no puede ser considerado como pasivo.

EQSnotas: ¿Y que piden en relación con este tema?

Rimoldi: Nosotros lo que estamos pidiendo en el proceso es que nos muestren la notificación a Perazzo a ver si efectivamente le habían avisado o no. Y, en tal caso, si la misma municipalidad le otorga un plan de pagos que se viene cumpliendo no puede ser considerado como pasivo. Entonces, le toman toda la deuda como pasivo y tampoco le asignan puntaje, pasando por alto un informe de la municipalidad de Esquel que le otorga el libre deuda.

La comisión dice, "esto no nos interesa, lo que informe la dirección de rentas de la municipalidad no sirve, nosotros tenemos esta moratoria: es deudor"

Mas adelante hay un apartado específico de las multas de tránsito.

Según lo que indica el Dr Rimoldi el Juzgado de Faltas emite un certificado diciendo que no tiene ninguna multa o infracción de tránsito. "La comisión dice "Este certificado no sirve, nosotros pedimos a la dirección de tránsito y hay infinidad de multas" explica.

EQSnotas: ¿Las multas fueron notificadas?

Rimoldi: Bueno, el problema que tenemos es que ninguna de esas multas fue notificada al señor Perazzo, ni la apertura del sumario, ni la resolución. Sabemos que la Constitución Nacional garantiza el derecho a defensa, entonces, si hay procesos infraccionarios lo que tiene que hacer la municipalidad es notificar al presunto infractor para que éste se defienda y llegar después a una sanción o no. Nada de esto sucedió.

El otro dato curioso por el cual a nosotros nos hace pensar que hay un direccionamiento en el proceso licitatorio es en cuanto a la valuación de los inmuebles. Porque el pliego de licitación pide una superficie mínima de 500 m2 para talleres, garaje y playa; 15 m2 para las oficinas y 10 m2 para salón de recreación de los choferes. Da una superficie total de 625 m2.

Acevedo justo presenta una superficie de 625 m2. Ni un centímetro más. Y cuando lo puntúan le dicen que presentó más de 500 m2 para playas y garages; más de 15 m2 para oficinas y más de 10 m2 para recreación. Con lo cual tendría que ser más de 625 metros. Tendría que darle el puntaje mínimo y le dan el máximo.

EQSnotas: ¿Qué significa que se inicie la demanda  contencioso administrativo?

Rimoldi: Esto ya es demanda judicial. A nosotros se nos acabaron las instancias recursivas ante el ejecutivo municipal, y entonces nos queda el proceso contencioso administrativo. Previamente todas estas impugnaciones las hicimos ante la comisión de preadjudicación, que las rechazó a todas, y entonces el señor intendente municipal, dicta la resolución dejando firme el orden de mérito.

EQSnotas: ¿Entonces la demanda lo que apunta es a que se deje sin efecto al adjudicación?

Rimoldi: Si. Nosotros pedimos la nulidad de todo lo actuado desde el decreto del intendente hacia delante.

Es decir nosotros vemos una serie de elementos que nos hacen presuponer que no hubo la parcialidad que tiene que tener un proceso de licitación, y por lo tanto queremos que se haga el proceso, no estamos en contra de la licitación, pero sí competir en igualdad de condiciones.

Rimoldi no tiene dudas que hubo un encono o un direccionamiento para que Perazzo no gane la licitación.

"Perazzo es una persona que ha reclamado permanentemente por la actualización tarifaria y a él se lo castiga mucho por ese tema. Pero lo cierto es que las ordenanzas municipales decían que las tarifas tenían que actualizarse cada seis meses. Nos puede gustar más o menos, pero lo único que pedía Perazzo es que se respetase ese proceso de actualización tarifaria."

EQSnotas: ¿Y un proceso de estas características, en el hipotético caso de que la justicia les dé la razón y determine la nulidad de lo actuado puede desencadenar en una demanda por daños y perjuicios contra la municipalidad?

Rimoldi: Mirá, lo de la demanda de daños y perjuicios es prematuro, se analizará en su momento. Llegado el caso, si el Poder Judicial nos diera la razón, bueno sí, caerá la adjudicación y habrá que adjudicar de vuelta. No sé qué actitud judicial tomó la empresa Transportes Jacobsen, habrá que ver si ellos también iniciaron una acción judicial, qué resultado tienen.

Nosotros pedimos una medida cautelar de no innovar. Que no se haga efectiva la adjudicación hasta que no se resuelva.

EQSnotas: Pero ya está la adjudicación

Rimoldi: Sí. Habrá que ver qué actitud toman o si nos dan lugar o no. También es cierto que Acevedo tiene legítima aspiración también a comenzar a dar el servicio y habrá que ver ahí qué ponderación hace el Poder Judicial sobre esos dos derechos que están en colisión.

EQSnotas: Lo primero es esto entonces, lo urgente que tendrían que resolver.

Rimoldi: Sí. Y así se planteó. Como medida cautelar hay que resolverlo rápidamente. Después seguiremos. Si nos dicen que no a la medida cautelar seguiremos con el proceso ordinario.