La Legislatura de la Provincia aprobó por unanimidad la norma que declara la Emergencia de los Servicios Públicos en Chubut por el término de un año.

Esta referida a  Energía Eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución), Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Efluentes Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal).

La ley determina que  durante el proceso de emergencia declarado deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados. Este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos.

Además se creará el Consejo Consultivo de los Servicios Públicos que estará integrado por miembros representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, representantes de los Municipios y Concejos Deliberantes de todos los Municipios, Comunas Rurales de la Provincia de Chubut, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos y los Sindicatos que nucleen a los trabajadores del área. Será función del Consejo Consultivo el análisis y desarrollo de políticas de Estado tendientes a superar el estado de emergencia declarado por la presente Ley.

La ley aprobada  propone un ámbito de negociación en conjunto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de analizar, establecer y consolidar las deudas que mantienen las distintas cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut con los citados organismos, a fin de propender a la celebración de los correspondientes convenios de pago de las mismas.

¿Qué pasa con las cooperativas del interior?

El Poder Ejecutivo mantendrá la asistencia financiera las cooperativas del interior, en los alcances y condiciones establecidos por la Ley I N°26, y sus Decretos Reglamentarios, hasta tanto se debata su modificación, y se establezcan cuadros tarifarios integrales que generen una equidad en todo el territorio, contemplando los casos de atención social y económico que merezcan ser particularizados.

Se autoriza a las Cooperativas alcanzadas por la presente Ley a implementar el sistema de pass through en los términos y alcances que lo establece la Ley Nacional N° 24.065, con los costos de energía fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, los que serán trasladados a los usuarios de manera directa y automática. En cuanto a los servicios públicos concesionados por las municipalidades, esta norma alcanzará vigencia y operatividad previa adhesión del Consejo Deliberante correspondiente.

Las entidades cooperativas prestatarias de los servicios mantendrán los sistemas de Tarifa Social en los casos ya establecidos legalmente y se instrumentarán acuerdos de dichas Tarifas con las entidades y poderes concedentes.