La Fiscalía había pedido la declaración de responsabilidad en relación a dos hechos de amenazas, la Defensa particular sostuvo que las amenazas no se probaron.

El juez decidió dividir en dos tramos su decisión: expuso sus conclusiones sobre la adecuada acreditación de una relación asimétrica de pareja, signada por la violencia de género.

Sin embargo, los hechos que fueron denunciados y llevados a juicio, no contaron con elementos de prueba suficientes para condenar. El magistrado le aclaró al imputado que no lo absuelve porque lo encontró inocente, lo absuelve porque la ley lo obliga a tomar esta decisión cuando la prueba deja lugar a la duda.

Si bien la violencia de género no es un tipo penal, sino un agravante en determinados delitos, la Ley 26.485 es mucho más amplia estableciendo responsabilidades para distintos órganos del Estado, recursos para las víctimas y sanciones para los agresores.

El Artículo 41 aclara que "en ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes".

El Artículo 35, establece la reparación: "La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia." El juez Jorge Criado hizo referencia a las previsiones de esta norma para que la víctima de violencia pueda hacer valer su derecho, más allá del fuero penal.

Hubo violencia de género

La Fiscalía fue representada por la fiscal María Bottini, en tanto que por la defensa particular intervinieron la Dra. Sofía Torres y el Dr. Horacio Hernández.

Jorge Criado, juez del juicio, explicó en su veredicto que quedó acreditada la existencia de una relación asimétrica de pareja, manipulación, control, ejercicio de violencia psíquica y física contra la víctima.

Los hechos denunciados por la víctima fueron amenazas, unas recibidas por mensaje y otra desde un perfil falso de Facebook desde el que le decía que iba a difundir imágenes de ella obtenidas en la intimidad. Ninguna de las otras situaciones de violencia fueron denunciadas.

Los testimonios de personas del entorno de la mujer hablaron de manipulación, desprecio como mujer, maltrato verbal y físico. Una testigo dijo que el imputado ejercía manipulación psicológica y control, que la víctima tenía miedo, que se trataba de una relación enfermiza y alguna vez la vio golpeada. La misma persona contó que la víctima quería ocultar la violencia.

"Todo esto que he enmarcado como un contexto de violencia que fue lo que acreditó la Fiscalía, hay que destacarlo como señaló la defensa del imputado, no es un delito, son circunstancias de agravación para algunas figuras específicas...", precisó el juez.

Criado, antes de adentrarse en el análisis de la prueba relativa a las amenazas, adelantó al imputado que decidió absolverlo, "sin perjuicio que en esta primera parte voy a ser muy severo en la sentencia, dejando un marco que la Dra. Bottini lo conoce para que asesore luego a la víctima".

Falta de acreditación fidedigna de la autoría en las amenazas

La investigación llevó a cabo el secuestro de teléfonos celulares y una Notebook, sobre los que se hicieron pericias informáticas. El resultado de las pericias en uno de los casos fue negativo y en otro se verificaron inexactitudes en fechas.

Tampoco pudo establecerse la responsabilidad del imputado en la creación de la cuenta con falsa identidad.

El magistrado resaltó que debe probarse el hecho fuera de toda duda razonable para que pueda imponerse una condena, en este caso la prueba no alcanzó el grado de certeza exigible, dando lugar a la absolución por el beneficio de la duda.

El juez le dijo que no puede afirmar que sea inocente, sino que "no puedo decir que usted es culpable, que le quede claro", dijo Criado.