Por más de 30 años, su padre biológico, la trató como si fuera su sobrina, aunque el entorno familiar conocía la verdad. Tras una demanda, tuvo que reconocer la paternidad. 

Pero además, un fallo ordenó que por el daño moral y psicológico, el hombre también deberá indemnizarla. 

Según señaló Adnsur.com, la demanda de filiación fue presentada en el juzgado de El Bolsón. No solo le fue negada la paternidad, sino que también la desplazaron de su hogar de toda la vida y su padre donó el campo a sus hermanas, excluyéndola.

Por su parte, el hombre dijo ser víctima de la situación, ya que manifestó tener problemas en su vida familiar y laboral, y culpó a la hija por haber tardado tres décadas en iniciar la demanda de paternidad.

Inicialmente, la mujer inició un juicio de filiación, ante la negativa del padre de reconocerla como hija legítima. Un fallo ordenó la filiación. Posteriormente, inició la demanda por los daños y padecimientos morales y psicológicos sufridos a lo largo de su vida. Destacó que nunca estuvo  presente en su niñez ni contribuyó con su crianza. 

El fallo

La pericia psicológica del caso expresó "presenta características de estado de angustia y depresión por la falta del reconocimiento y abandono de su padre. Se crio con una abuela hasta los quince años. A ello se suma que en el pueblo las personas le hacían notar el parecido físico con su padre biológico, además de observar que sus hermanas tenían otra calidad de vida. Fue además obligada a guardar silencio”.

La sentencia consideró que la víctima se “ha visto discriminada por su padre, siendo colocada en una situación de desigualdad con el resto de sus hijos. Observo, un actuar desatinado y hasta de violencia económica en el creer que nada le debe en concepto económico a su hija, cuando no estuvo en su niñez, la negó siempre, la condenó a aparentar ser quien no era, jamás pagó cuota alimentaria alguna y como corolario intenta desplazarla de sus derechos hereditarios. 

Más adelante, expresa el fallo: "considero que  mentir primero y confirmar después lo que negó, constituye violencia psicológica, tal como quedó demostrado en el expediente de filiación incorporado a las presentes actuaciones”.