En el marco de la 14° Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de Esquel, se aprobó la ordenanza por la cual restaurantes, bares y pubs de la ciudad tendrán la obligación de contar con un menú al cual se acceda mediante página web o código QR

Además, estos establecimientos deberán tener disponible un dispositivo tipo Tablet o celular para aquellas personas que no cuenten con uno propio.

¿Qué es el “menú accesible”?

Se define como “menú accesible” aquel que puede ser utilizado por personas con dificultad de comprensión, audición o visión.

El menú en cuestión se refiere a aplicaciones y contenidos en celulares y tablets, accesibles mediante código QR o página web. También fotos, imágenes y audios.

La carta de “menú accesible” -en dispositivo electrónico- deberá estar a disposición de los clientes que la requieran. Reflejará exactamente lo mismo que la carta de menú, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas, las que se actualizarán de manera simultánea.

El local deberá exhibir un cartel informando que cuenta con “menú accesible”.

Se exceptúa de la obligación del “menú accesible” a las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a tres días y el denominado “menú del día”

Quedó establecido un plazo de 180 días -a partir de la promulgación de la Ordenanza- para dar difusión, publicidad y aplicación a la norma sancionada, a través de la Dirección de Discapacidad y del Departamento de Comercio, dependiente del Departamento Ejecutivo.

Sanciones por incumplimiento

Los comercios que -luego del plazo establecido por la Ordenanza- no cuenten con carta de “menú accesible” a disposición del público, recibirán un apercibimiento si es la primera infracción; multa de 100 módulos en la segunda ocasión; de 300 módulos en la tercera y 600 módulos y clausura por dos días en la cuarta oportunidad y en las siguientes.