Esos empleados que "cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior", se explicó en la resolución.

Abarca a las jurisdicciones, entidades y organismos de la administración pública nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria.

De esta manera, la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar.

La secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, indicó que "la licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar".

En este sentido, explicó que, "ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota", se informó en un comunicado oficial.

En declaraciones a Télam, Castellani planteó que "Lo que hicimos, sabiendo que hay receso escolar, y mientras dure ese receso, es levantar la licencia y garantizarle a los padres de hijos de menos de 14 años que realicen sus tareas de manera remota", añadió la funcionaria.

En la resolución se explicó que "lo que se establece con esta nueva norma es que los que tengan menores a cargo de hasta 13 años de edad cumplan sus tareas preferentemente desde sus hogares, excepto en los casos que, por necesidades derivadas de la esencialidad del servicio que prestan, sean convocados de modo presencial por las autoridades superiores de la jurisdicción".

En esta nueva disposición "se establece que el límite de edad dispuesto (hasta 13 años inclusive) no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto".