En el marco de las elecciones provinciales del próximo 30 de julio, dos de los temas es lo relacionado a quiénes están exceptuados a votar y qué multas recaen sobre aquellos que tienen la obligatoriedad y no ejercen el voto.

Deben participar obligatoriamente los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral. En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo.

Qué pasa si no voto

Al ser obligatorio, cada persona se expone a una sanción económica en caso de no emitir el sufragio. Si estás dentro del rango de mayor de 18 años y menor de 70, la justificación de ausencia debe ser entregada a la Justicia Nacional Electoral. 

Caso contrario, como indica la Ley, se deberá imponer una multa y la posterior incorporación al Registro de Infractores, como así también la no designación para ocupar funciones o empleos públicos durante tres años a partir del momento de la ausencia.

Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional, habrá un  apercibimiento económico al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”. En estas elecciones será entre será de entre 50 a 500 pesos

Por otra parte, los montos escalarán de acuerdo a las infracciones previas sin regularizar. En caso de no tener ninguna, el apercibimiento será de 50 pesos; si tiene una, será de 100; dos, 200; tres, 400 y 4 o más, serán 500.

Además, los infractores no podrán realizar gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales.

Elecciones 2023: ¿Qué pasa si no voto?

Cómo saber si poseo multas pendientes

Otro punto importante es saber si la persona posee multas pendientes, para lo cual deberán seguir cuatro pasos. 

El primero es ingresar a la página web: infractores.padron.gov.ar; una vez adentro, el usuario deberá indicar su DNI, género y distrito electoral; el siguiente paso, como sucede habitualmente al llenar formularios, se deberá verificar el Captcha. Finalmente, la opción “consultar” será el último requisito en búsqueda del fin deseado.

Quiénes están exceptuados a votar

El Gobierno nacional estableció cuatro pautas que se encuadran en las excepciones para las personas que no pueden asistir a votar. Quienes estén dentro de las mismas, no percibirán una multa económica o apercibimiento.

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y lo justificás ante la autoridad policial más próxima.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Fuente: ADN Sur