A partir de hoy entra en vigencia el Decreto 92/20, publicado en el Boletín Oficial, que restablece la paritaria docente tal como lo estipula la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

La iniciativa introduce por primera vez que las negociaciones anuales serán convocadas cada noviembre a fin de generar consensos con anticipación al inicio de los ciclos lectivos.

El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, manifestó: "Creemos que el restablecimiento de la paritaria nacional docente es el cumplimiento de un compromiso asumido.Es un primer paso para federalizar las políticas educativas y lograr que la sociedad argentina acceda a una educación transformadora y de calidad. Para cumplir este objetivo iniciamos un camino a transitar en los próximos años entre todos los actores que componen el sistema educativo".

Y agregó: "Sumar la perspectiva de maestros y maestras en la misma mesa en que dialogan las veintitrés provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, es fundamental para ello. Es responsabilidad de todos y todas trazar objetivos comunes".

El nuevo Decreto introduce en su artículo 4° que el Ministerio de Educación convocará anualmente, durante noviembre a la Comisión Negociadora del Convenio Marco, pudiendo establecer en ese momento o posteriormente las negociaciones sectoriales o temáticas, en las que intervendrán las asociaciones docentes con personería gremial y los representantes de los empleadores que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto, "la representación de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional dependiente de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la negociación del Convenio Marco será ejercida por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y ámbito geográfico de actuación nacional en materia docente de la educación pública de gestión estatal y de gestión privada".

La integración de la representación de los trabajadores "será proporcional a la cantidad de afiliados y afiliadas cotizantes que posea cada uno de los gremios de primer grado intervinientes o los adheridos formalmente a las entidades sindicales intervinientes de grado superior, en su caso", puntualizó el texto oficial.

Por su parte, la representación del Ministerio de Educación será ejercida por su titular, pudiendo delegar dicha atribución a un funcionario o funcionaria de jerarquía no inferior a Subsecretario o Subsecretaria, quien será responsable de conducir las negociaciones.

En tanto, la representación del Consejo Federal de Educación corresponderá a su Comité Ejecutivo.

Ese Convenio Marco regulado comprenderá todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores del Sistema Educativo Nacional.

El Poder Ejecutivo recordó que el artículo 10 de la Ley 26.075 estipula un mecanismo para que el Ministerio de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acuerden un Convenio Marco que establezca pautas generales sobre condiciones laborales, carrera, salario mínimo de las trabajadoras y los trabajadores docentes, calendario educativo, entre otros aspectos.

Foto: La Nación