Este martes quedó publicada en el Boletín Oficial la prórroga por 60 días de la prohibición de despedir sin justa causa o por razones de fuerza mayor en el marco de la retracción económica por COVID19.

De este modo, la medida rige hasta fin de julio. Quedó establecido en el DNU 487 que firmó el presidente, el jefe de gabinete y la totalidad de ministros. "Con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días".

Cabe recordar que la medida se había decretado desde el 31 de marzo por sesenta días y ahora será prorrogada un nuevo período.

Queda prohibido "efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".

La nueva medida establece que "aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

En el fundamento de la prórroga, se indica que hay en marcha una "serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios".

Fuente: Telam