El oficialismo y oposición acordaron la aprobación de algunas normas que fueron propuestas por la gestión de Mariano Aricioni y que tienen como objetivo  favorecer la recaudación fiscal y mejorar la difícil situación financiera provincial.

La Sesión Ordinaria que tuvo rápido trámite fue presidida por el Vicegobernador Ricardo Sastre, y se inició a las 10.25 hs. con la presencia de 26 legisladores y una ausencia con aviso.

El jefe del oficialismo parlamentario, diputado Juan Pais, ponderó la labor constructiva y aportes de los distintos bloques, asumiendo con compromiso y madurez política en pos de avanzar en un camino común para salir adelante en la difícil coyuntura provincial.

La propuesta ligada con la moratoria y la regularización tributaria  sí prosperó, no así la  de establecer el impuesto a la transferencia gratuita de bienes que no compartió el bloque PJ "Frente de Todos".

Diputados: aprobaron leyes tributarias, jubilaciones y retiros voluntarios
Diputados: aprobaron leyes tributarias, jubilaciones y retiros voluntarios

Aspectos tributarios

Según se explicita en la fundamentación gubernamental, la derogación de la Ley XXIV N° 26 tiende a eliminar la exención en el Impuesto de Sellos que gozan los actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración y explotación de sustancias minerales.

Respecto del Banco del Chubut S.A., mediante modificación del art. 4 de la Ley II N° 26, dicha entidad financiera provincial queda exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando ello a los fideicomisos. Asimismo, el Banco Chubut S.A. queda exento del Impuesto de Sellos por los actos y contratos que suscriba con el Estado Provincial, Organismos del Sector Público Provincial no financiero y Organismos Descentralizados y/o Autofinanciados.

Diputados: aprobaron leyes tributarias, jubilaciones y retiros voluntarios

"Régimen de Abstención del Débito Laboral"

Uno de los temas esperados por el gobierno es el  "Régimen de Abstención del Débito Laboral" para los agentes de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, del Poder Legislativo y Poder Judicial, que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre de 2019 y en condiciones al 31 de Diciembre de 2024.

Dicho régimen laboral es de carácter optativo para los agentes públicos, y quienes reuniendo los requisitos y decidan acogerse al presente régimen, deberán formular la solicitud por medio del área de personal que corresponda, en 90 días corridos a partir de la reglamentación de esta ley. Los poderes estatales decidirán la aceptación o no de la petición, en razón del servicio.

En caso de aceptarla, extenderá la constancia al trabajador, a fin de que el Instituto de Seguridad Social y Seguros conceda o deniegue el derecho al beneficio de jubilación ordinaria en el marco de la Ley XVIII N° 32 vigente, consignando, en el caso que la decisión fuese favorable, la fecha a partir de la cual corresponde otorgar la prestación previsional, fecha en la que se producirá en forma automática el cese de la percepción de la prestación del Régimen de Abstención del Débito Laboral.

No corresponderá la decisión favorable por parte del ISSyS cuando se trate de solicitudes interpuestas por trabajadores que tuvieran derecho a la jubilación ordinaria, ya sea que resultara otorgante de la misma el Instituto o una Caja diferente, en el marco de la Reciprocidad Jubilatoria.

En cuanto a Sistema de Retiro Voluntario, los agentes de la administración pública provincial centralizada y descentralizada y los poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre de 2019, y que así lo deseen, dispondrán de un plazo hasta el 31 de Marzo del 2020 para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del cual cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que lo vincula.

Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial

Tuvo también favorable votación el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda aprobando el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial para el Ejercicio Fiscal 2020 (Pto. Ley General N° 10/20) presentado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Se establece dicho presupuesto judicial en la suma de 7.704 millones 189.930 pesos, que conforman los presupuestos de la Judicatura y los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa Pública del Chubut. Se estima en 842.803.050 pesos el Cálculo de Recursos Propios y se fija en 2.702 el número de cargos de la Planta de Personal según detalle analítico de categorías del Grupo Ocupacional de planillas anexas integrantes de dicha ley.