Por el próximo feriado por el Día del Trabajador, el Ministerio del Interior dispuso el día anterior, el 30 de abril, como día no laboral con fines turísticos.

Según la  Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largo, los feriados si se trabajan, se pagan doble y si no, se devenga la remuneración como cualquier día trabajado. El caso del 1° de mayo, que es un feriado inamovible y cae martes, hizo disponer del lunes 30 de abril como "feriado puente", que en realidad está concebido por ley con otras características.

Es el primer puente del año y al ser abarcado como "día no laborable", implica que el empleador es el que define si da o no el día libre. En este caso, la ley no establece una bonificación especial para los convocados a trabajar.

Cabe aclarar que tanto las escuelas e instituciones educativas como los trabajadores estatales sí tendrán la jornada libre.