Luego de dos meses de un arduo proceso llevado adelante por la Unidad Especializada en delitos sexuales y violencia de género del Ministerio Público Fiscal, a través de la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, se logró la admisión de los hechos por parte del imputado y la aceptación de condena debido a un hecho de violencia de género ocurrido en Trelew en los últimos días de diciembre de 2023.

Hecho

Durante la audiencia respectiva la doctora Serafini relató lo ocurrido aquel 23 de diciembre del mencionado año cuando el imputado violentó en primer término el domicilio de su ex pareja, que se encontraba junto a tres de sus hijos en común. Allí, visiblemente alterado y portando un arma blanca, tipo cuchillo, luego de arrojar piedras dañando un ventanal comenzó a amenazar de muerte a uno de los jóvenes, para después hacer lo propio con la mujer, a quienes les refería que los iba a matar. Esta situación fue observada por los vecinos que dieron aviso a la policía, y personal de Grim lo detienen cerca del sitio. El agresor mantuvo con la víctima una relación de pareja violenta, donde sometió física, psicológica y económicamente a la mujer, la cuál habría terminado doce años antes de los hechos, lo que nunca fue aceptado por el imputado.

Abreviado y condena

Tras un lapso de conversaciones con la defensa que fue ejercida por Osvaldo Heiber, se pudo seguir el trámite de juicio abreviado, por lo que la Jueza Mirta Moreno resolvió admitir el acuerdo presentado por las partes y condenar al acusado como autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma blanca, dos hechos, en concurso real con el delito de daño en carácter de autor, en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, por el hecho cometido el 23 de diciembre de 2023, en perjuicio de la mujer y un menor, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, más las costas del proceso.

Por otro lado le impone, por el término de dos años pautas de conducta conforme el artículo 27 bis del código penal, consistentes en fijar domicilio procesal y mantenerlo actualizado, no cometer nuevos delitos, realización del taller “Tavire” en el plazo de seis meses, prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto dentro del radio de quinientos metros hacia la señora, tanto al domicilio como a los lugares donde se encuentre, pesando sobre el imputado la obligación de retirarse del lugar en caso de encuentro con la víctima, así como la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto con el menor con idénticos requisitos. Además se dispuso la colocación de una tobillera electrónica para controlar la prohibición de acercamiento, la presentación mensual en la agencia de supervisión y la realización de un tratamiento psicológico con fecha de inicio el 4 de abril, debiendo informar los avances del mismo y cualquier cambio de profesional tratante, Todo ello bajo apercibimiento ante el incumplimiento de cualquiera de las pautas de conducta de revocar la condicionalidad de la libertad asi dispuesta, pasando a cumplir pena en establecimiento carcelario.

La doctora Moreno resolvió también notificar la presente sentencia al juzgado de familia que corresponda y el mantenimiento de la prohibición de acercamiento con el menor, debiendo en caso de considerar que la misma debe ser dejada sin efecto, poner en conocimiento a esta sede a fin de dejar sin efecto la medida de protección dispuesta. Luego impuso las costas del juicio al condenado y le comunicó para que en el término de diez días hábiles abone la suma de 38408 pesos en concepto de tasa de justicia, y en caso de no pagar en el plazo indicado se hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Ley.