Este miércoles tuvo lugar la presentación por cadena nacional del DNU por parte del Presidente Javier Milei. El “megadecreto” anunciado tendrá ahora un largo proceso que cumplir.

En primera instancia, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de enviar el DNU al Congreso de la Nación para que se expida sobre su validez o invalidez.

El Parlamento no puede pronunciarse sobre el contenido ni introducir cambios; sólo está facultado para determinar si el texto se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional.

Según la ley 26.122, el DNU debe tratarse primero en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, en un plazo de 10 días hábiles desde su envío.

Esa comisión, que está habilitada para funcionar durante el receso, está conformada por ocho diputados y por ocho senadores. Su integración se está definiendo en estos días, en medio de una intensa puja política en la que tanto el peronismo como la oposición no logran perfilarse después de las elecciones.

¿Cuál es el camino que deberá cumplir el DNU de Javier Milei para que sea aprobado?

Después de que la Bicameral emita dictamen, el debate pasa a los recintos. Para derogar el DNU, ambas cámaras deben rechazarlo con mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).

En cambio, para ratificarlo, es suficiente con la aprobación de sólo una de las cámaras, con la misma mayoría.

Si el Congreso no lo rechaza, el DNU se mantiene vigente.

Fuente La Voz del Interior