El Municipio de Esquel informa los trámites que deben realizarse para la organización de bailes de egresados, cena show o festejos similares. 

En este sentido, se indica que debe realizarse una nota dirigida a la Secretaría de Gobierno solicitando la autorización para realizar el evento, donde debe indicarse la denominación del evento, lugar de realización, fecha, hora de inicio y de finalización. 

Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:

-Fotocopia de DNI de los realizadores, organizadores, o patrocinadores del evento (Mayores de 21 años).

-Fotocopia de contrato de locación del lugar donde se desarrollará el evento. En caso que fuera cedido en calidad de préstamo debe adjuntarse nota de autorización.

-El lugar del evento debe contar con habilitación comercial vigente.

-Fotocopia del seguro de responsabilidad civil por el día del evento.

-Fotocopia de autorización de seguridad policial-Servicio adicional de la comisaria que corresponda según la jurisdicción.

-Fotocopia de comprobante de pago de Rentas de la provincia del seguro de servicio adicional de policía.

-Fotocopia de prestación de servicio de bomberos voluntarios.

-Fotocopia de prestación de servicio de ambulancia.

-Las entradas deben ser selladas por el municipio, las cuales no pueden exceder la cantidad de personas habilitadas en el lugar.

Desde el municipio se aclara que en estos eventos el servicio de cantina se encuentra habilitado para atención al público y venta de bebidas alcohólicas hasta una hora antes de la finalización. Pasada esa hora solo puede expenderse bebidas sin alcohol.

También se precisa que queda prohibido el ingreso y la venta de bebidas en envases de vidrio y/o latas, solo queda habilitada la venta en envases plásticos.

Respecto a los productos alimenticios que se encuentre para su comercialización y/o expendido dentro de las instalaciones será inspeccionado antes del inicio del evento, con el objetivo de resguardar la salud pública. Se verificará fecha de vencimiento, rótulos de Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, ordenanza 15/79, y 67/98, por lo cual los productos que no cumplan serán decomisados.

En el servicio de cantina solo podrán desempeñarse en la atención al público personas mayores de 21 años quienes deben poseer libreta sanitaria o carnet de manipulador de alimentos. En el caso que se disponga de servicio de buffet, las condiciones son las mismas.

Si para el evento se contrata servicio de food trucks o carritos de comidas, los mismos deben estar debidamente habilitados según la Ordenanza Municipal 107/17 y 106/17.

En cuanto a los menores de edad y su permanencia y/o asistencia al evento, de acuerdo a lo indicado en la ordenanza 141/05 no podrán ingresar o permanecer menores de 17 años después de la hora 0, salvo cuando permanezcan acompañados de sus padres y bajo su exclusiva responsabilidad.

El municipio también remarca que se encuentra prohibido el uso de pirotecnia según la ordenanza municipal 195/09 y 196/21.

Además, es responsabilidad de los organizadores del evento cumplimentar con el pago de tributos correspondientes a AADI CAPIF y/o SADAIC.

Para consultas o dudas los interesados pueden visitar las oficinas del Departamento de Comercio e Inspección General, ubicadas en Chacabuco 55 o al teléfono: 2945-688660.