El Concejo Deliberante de Esquel aprobó la ordenanza que establece un régimen de promoción para nuevos emprendedores y pymes.

En diálogo con Eqsnotas.com, el concejal Hernán Alonso indicó que se trata de un proyecto que había sido presentado hace aproximadamente un año y tuvo tratamiento en la Comisión de Hacienda. Finalmente fue aprobado por unanimidad.

Indicó que se trata de una herramienta importante para el desarrollo emprendedor de la ciudad. Los beneficios que establece este nuevo régimen son la exención del pago de ingresos brutos durante un año y el pago de un módulo mensual de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene por el mismo periodo.

En el marco de esta nueva ordenanza, aquellos emprendedores o actividades comerciales que quieran acceder a este régimen de beneficios deberán cumplir con determinados requisitos.

Según establece la ordenanza, el solicitante deberá estar inscripto en cualquiera de las categorías pertenecientes del régimen de monotributistas. El beneficiario, no deberá superar los montos anuales establecidos por dichas categorías. Los inscriptos en AFIP a través de otro tipo de figura estarán alcanzados por la presente ordenanza siempre y cuando su facturación bruta anual no supere el doble de la facturación máxima admitida en la categoría más alta del Monotributo.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS BENEFICIADAS

a. Todas aquellas actividades en las que el producto final elaborado utilice más del ochenta por ciento (80%) de materias primas de origen local o de la Provincia del Chubut para su elaboración/confección.
b. Todas aquellas actividades agrícolas ganaderas y forestales intensivas.
c. Todas aquellas actividades que en su producto final incluyan al menos un 50% de su materia prima proveniente de material reciclado.
d. Todas aquellas actividades que se ocupen de la generación, la investigación y el desarrollo de energías alternativas.
e. Todas aquellas actividades que se ocupen de la generación, investigación y el desarrollo digital y el software.
f. Emprendimientos de alojamientos con fines turísticos, incluidos en esta categoría los campings y estacionamientos para casillas rodantes y motorhomes.

Además, aclara que para los ítems d y e deben contar con al menos 2 empleados y los mismos deben estar radicados en la ciudad de Esquel.

Tal como establece la ordenanza, quedan excluidas todos aquellos emprendimientos y pymes cuya actividad consista en la reventa de productos ya manufacturados y aquellas que no cumplan con todos los requisitos legales para el desarrollo formal de la actividad.

Un comité se encargará de evaluar los proyectos de los solicitantes y será quien otorgará el beneficio, que caduca al año pero puede ser extendido por un año más.