La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Esquel informa que el miércoles 25 de octubre se empezará a recibir a los vecinos interesados en adquirir la tarjeta SUBE

En el caso de gozar de algún beneficio social también podrán realizar la nominalización de tarjetas y sus atributos sociales.

Los mismos deben dirigirse a la oficina del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en calle Rivadavia 920 o en Punto Digital de barrio Don Bosco. 

También puede gestionarse en el Punto Digital del barrio Estación; estos espacios son Unidades de Gestión de la tarjeta SUBE.

Horarios

Los horarios de atención serán los siguientes: 

  • Oficina de SEM: Rivadavia 920 de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs y de 16:30 a 20:30 hs.
  • Punto Digital I -Barrio Don Bosco- Pasaje Tecka 1180 teléfono fijo: 2945 456947. Celular 2945 636304. Atención de lunes a viernes de 7:30 a 17:30
  • Punto Digital II -Barrio Estación- Pasaje Mara 1680. Celular 2945 414518. Atención de lunes a viernes de 07:30 a 12:30

La Tarjeta SUBE también se puede adquirir en las oficinas de Transporte Jacobsen de la Terminal a 700 pesos.

Atributos sociales

Los usuarios del sistema de transporte público que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL en los Anexos I a XII de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a saber:

  • a) Jubilados y/o pensionados;
  • b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la Ley N° 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
  • c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la Ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
  • d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
  • e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la Ley 24013 y de la prestación por desempleo prevista en la Resolución N° 1016/2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
  • f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el Decreto N° 336/2006;
  • g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
  • h) Personal del Trabajo Doméstico;
  • i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
  • j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 y sus normas complementarias y modificatorias;
  • k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la Resolución N° 121/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
  • l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
  • m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente nominalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.