Debido a la actualización del salario mínimo a $132.000, a partir del 1 de octubre solo pagarán el Impuesto a las Ganancias los sueldos superiores a los $1.980.000 brutos inclusive, es decir, el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles. 

De acuerdo al decreto 473, en los meses en que la remuneración bruta del mes supere ese piso y resulte inferior o igual a 15 salarios mínimos los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. 

Si bien la modificación de este tributo rige por DNU, en el Senado se debatirá el proyecto de reforma del gravamen para implementar un impuesto cedular, es decir, que solo los salarios alcanzados por Ganancias sean superiores a 15 sueldos mínimos mensuales.

Por su parte, la AFIP incrementó un 35% los importes de las escalas progresivas y se aplicará en forma retroactiva a enero de 2023. La actualización de los valores será semestral.

Nuevo piso Ganancias

Con el nuevo piso de Ganancias no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $1.980.000 inclusive.

Aguinaldo: quiénes seguirán pagando Ganancias

En diciembre, se cobra la última cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, y está sujeto al Impuesto a las Ganancias, pero a partir de octubre, los trabajadores y jubilados que pagarán el tributo serán quienes perciban ingresos superiores a 15 salarios mínimos.

De esta manera, con la actualización del salario mínimo quienes ganen hasta $1.980.000 mensuales quedarán exentos de pagarlo. Así, las empresas deberán devolver a los trabajadores las sumas retenidas en julio y agosto por el proporcional de la segunda cuota del medio aguinaldo.

En tanto, solo 80.000 personas pagarán Ganancias, entre ellos: CEOs, directores y gerentes, subgerentes, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio.

Fuente: Iprofesional