La ley de juicio por jurados establece que los delitos dolosos, es decir los cometidos con intención de vulnerar los derechos que protege la ley, llevados a cabo por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, serán juzgados por tribunales integrados por jueces técnicos y vocales legos. Estos últimos, surgen de un sorteo del padrón de ciudadanos para jurados populares. 

Se juzgará la conducta de cinco policías acusados por la Fiscalía de realizar un allanamiento ilegal lesiones graves agravadas por haber sido cometido por personal policial en ejercicio de sus funciones y abuso de autoridad.

La fiscal María Bottini llevó a juicio un hecho ocurrido el 15 de febrero de 2021, a las 00:30 aproximadamente, cuando cinco policías habrían ingresado al domicilio del denunciante, sin una orden de allanamiento que así lo avale, ni dándose los requisitos de flagrancia o cuasi flagrancia que exige el código penal y procesal penal. La acusación sostiene que luego de haber ingresado de manera abusiva y arbitraria, rompiendo la puerta de entrada, arremetieron contra el dueño de casa, quién recibió al menos dos disparos en sus piernas con una escopeta anti tumulto, a corta distancia, lesionándolo. Asimismo, segundos después otro de los uniformados le habría efectuado tres disparos con su arma reglamentaria y un tercero le efectuó otro disparo con una escopeta ambas en diferentes partes del cuerpo: hombro, piernas y abdomen, a escasos metros.

Bottini plantea que de este modo los policías imputados incumplieron con la normativa aplicable y con los deberes a su cargo (art. 122 de la Constitución Provincial, art. 1 de la Ley XIX nro. 5 del Digesto Jurídico Provincial y Protocolo de Actuación de las Unidades Antidisturbios de la Policía del Chubut), además de incumplir con las precauciones que deben tenerse al utilizar proyectiles anti tumulto, en particular la dirección del disparo y la distancia aconsejada. Producto de los disparos recibidos el denunciante sufrió lesiones que se ubicaron en ambos hombros, tórax posterior, miembros inferiores y abdomen. Los proyectiles que impactaron en sus miembros inferiores le produjeron una fractura de fémur que requirió al menos dos cirugías para ser estabilizada, colocarle material protésico y de donde se extrajeron 04 perdigones de goma de tobillo. También una fractura de rodilla que limita su flexo extensión y a nivel de sus hombros se extrae 05 del derecho y 01 del izquierdo (perdigones). A nivel Abdominal ingreso con una lesión HAF en flanco izquierdo con evisceración, la cual debe someterse a laparotomía exploradora en 03 oportunidades, pudiéndose rescatar esquirla metálica de 2 por 6mm y comprobándose una lesión en el intestino delgado (yeyuno distal). A raíz de esta última lesión (necrosis intestinal y peritonitis) el día 20/02/21, el paciente debió internarse en la UTI (Unidad de terapia intensiva), donde permaneció con ARM (Asistencia respiratoria mecánica) ya que su vida estuvo muy comprometida.

El tribunal mixto

El tribunal se integra con tres jueces técnicos, dos vocales legos y suplentes. La ley establece además de las incompatibilidades previstas para los jurados, que los vocales legos deben cumplir con los requisitos que se exige para ser diputado y que no puedes ser empleados públicos. Como el padrón no arroja estos datos, se decidió sortear 10 varones y 10 mujeres, para luego designar a quienes cumplan con todos los requisitos entre esas veinte personas. La norma prevé un suplente, sin embargo, para mantener la proporción y asegurarse que el juicio pueda continuar ante cualquier eventualidad, se designarán dos suplentes varones y dos suplentes mujeres.

El 22 de agosto tendrá lugar la audiencia del Voir Dire, selección de vocales, entre las personas que reúnan las condiciones legales.

Los jueces técnicos que integran en tribunal son Jorge Criado, Martín O’Connor y Jorge Novarino.

Competencia del tribunal mixto

El Artículo 4° de la Ley provincial XV 30, fija la competencia de los tribunales con vocales legos. Será de competencia del tribunal integrado con vocales legos el juzgamiento de los delitos tipificados en los Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y XI, del Título XI del Código Penal de la Nación, y de los Capítulos III y XII del mismo Título XI cuando el acusado sea funcionario público.  También será de su competencia juzgar el delito de Defraudación a la Administración Pública, cometida por un funcionario público en ejercicio de la hundan (Capítulo IV del Título VI del Código Penal). Siempre le corresponderá intervenir en caso de pluralidad de imputados funcionarios y no funcionarios

La competencia se determinará sobre la base de la acusación formulada por el fiscal o el querellante y el juez penal señalarán, en el auto de apertura del juicio oral, el tribunal que deba entender. El tribunal mixto adoptará las decisiones conforme con las previsiones de los Artículos 302 y 335 del Código Procesal Penal de Chubut.