El voto en blanco es una opción más a la hora de sufragar y según la definición de la Cámara Nacional Electoral se trata de "una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos". Para votar en blanco se puede introducir el sobre vacío, o con algún papel que no tenga texto ni imagen u objeto extraño a la votación. Si se coloca en el sobre una boleta oficial sin el cuerpo de alguna categoría también se considera voto en blanco para el cargo que falte en la boleta.

La idea instalada es errónea, dado que en términos concretos el voto en blanco no representa un beneficio para ninguna lista. El voto en blanco se considera válido, pero no afirmativo (cuando el elector selecciona candidatos en la categoría a votar).

Es por esto que solo cuenta para el porcentaje total de votos. Esto sí es más relevante en las PASO, dado que las diferentes opciones deben llegar al mínimo de 1,5% de los sufragios para participar en las generales, además de imponerse en su interna si la tuvieran.

La confusión en torno al voto en blanco surge del artículo 149 del Código Nacional Electoral, que habla sobre el porcentaje de los votos afirmativos: "Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos. En su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos".

Sin embargo, no engrosan el porcentaje de votos obtenidos por los candidatos.