La Legislatura de Chubut sancionó en la última sesión la Ley de Emergencia Turística que había anunciado el gobernador Arcioni a mediados de julio.

Entre las consideraciones, declara su vencimiento el 31 de diciembre, prorrogable por igual término; define qué se entiende por "sector turístico"; establece la creación del comité de asistencia y recuperación del sector y enumera qué beneficios estarán disponibles.

"LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT;

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°: Declárase la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020, el que podrá prorrogarse por igual término en caso que se mantenga la emergencia epidemiológica.

Artículo 2°: A los efectos de esta Ley, se entenderá por sector turístico a todas aquellas actividades brindadas a las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, por negocios, eventos académicos y por otros motivos, generando un importante impacto en el ámbito cultural, social y económico por producir efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, la construcción, los servicios, el transporte y el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad. Debido a eso son beneficiarios de la presente, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por los organismos competentes.

A los fines de identificar las actividades directas e indirectas relacionadas con el sector, se debe tomar de referencia el Anexo I de la Ley 25.997 Ley Nacional de Turismo a la que adhirió la Provincia del Chubut mediante Ley XXIII N° 35. Asimismo, para acceder a los beneficios que puedan gestionarse, es importante establecer como requisito "estar inscripto en los registros provinciales correspondientes o trámite en curso", que permite que el emprendimiento inicie los trámites mientras se gestiona el beneficio solicitado. Según la actividad, depende el tipo de inscripción o habilitación requerida.

Artículo 3°: Confórmese el "Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut" que, coordinado por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público; de Salud; de Seguridad; de Infraestructura; Energía y Planificación; de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; la Secretaria de Trabajo; el Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo, un (1) diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, y demás reparticiones e instituciones que la autoridad de aplicación considere pertinente.

La función de los integrantes del Comité será ad-honorem y se mantendrá en tanto dure la emergencia turística.

Artículo 4°: Serán tareas de este "Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut":

Artículo 5°: La presente Ley otorgará los siguientes beneficios:

Artículo 6°: Los recursos que ingresen a la provincia con destino a la actividad turística serán distribuidos en la forma que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 7°: Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

Artículo 8°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Turismo y áreas Protegidas de la Provincia del Chubut.

Artículo 9°: Invítase a los municipios y comunas rurales a promover acciones de exenciones y/o condonaciones impositivas para beneficiarios de los sectores turísticos.

Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial".