El Concejo Deliberante de Esquel resolvió dias atrás aprobar la circulación de motovehículos eléctricos en la ciudad.

La historia de la ordenanza comienza en un planteo realizado por una persona de la ciudad que fue al área de hacienda para habilitar su emprendimientos de mudanzas y traslados con un vehículo que se carga con energía.

Lo cierto es que no encajaba en las normas vigentes y hubo que legislar al respecto. De esta manera, de ahora en adelante quien tenga un motovehículo eléctrico puede circular por la ciudad con el nuevo esquema previsto.

EQSnotas.com habló con Nicolás Toro, titular de la propuesta que ya se pone en marcha y que, además de generar mejores costos, abre la puerta a una idea amigable con el medio ambiente.

¿Cómo es el emprendimiento que habilitó vehículos eléctricos en Esquel?
¿Cómo es el emprendimiento que habilitó vehículos eléctricos en Esquel?
¿Cómo es el emprendimiento que habilitó vehículos eléctricos en Esquel?
¿Cómo es el emprendimiento que habilitó vehículos eléctricos en Esquel?

"Son motos, triciclos que se impulsan a batería eléctrica que se cargan a 220 V (en 6 horas), no generan emisiones de carbono, ni generan ruido", explicó Nicolás.

También comentó que con estos vehículos quiere brindar servicio de TaxiFlet a mueblerías, corralones y vecinos de la ciudad "que en muchas ocasiones tienen que contratar un taxiflet para mover una heladera, un lavarropas".

Recordó que, después de hacer muchos trámites y gestiones en la municipalidad de Esquel, se elaboró el proyecto en el Concejo Deliberante para poder habilitar estos vehículos y arrancar con el emprendimiento.

El Honorable Concejo Deliberante de Esquel estableció por Ordenanza un régimen para la circulación, requisitos y sanciones para el tránsito de motovehículos eléctricos con fines particulares y comerciales.

La Ordenanza aprobada es sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificaciones y Ordenanza N° 289/14.

El Departamento Ejecutivo Municipal creará -en el área del Departamento de Tránsito y Transporte- el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos (R.M.M.E.), donde se inscribirán los motovehículos eléctricos que no puedan ser patentados en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

El Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel será la autoridad de aplicación de la Ordenanza aprobada.

Requisitos para la inscripción en el R.M.M.E.

Para la inscripción en el R.M.M.E. se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Constancia de titularidad del motovehículo, acreditada mediante título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o fotocopia certificada por Escribano Público de factura de compra.

b) Libre Deuda de infracciones del titular y del motovehículo.

La verificación e inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, tendrá un costo de cincuenta módulos municipales y la renovación anual de treinta módulos municipales. En la actualidad el módulo municipal es de $82.50.

Efectuada la inscripción en el Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, la Municipalidad de Esquel otorgará al propietario una Tarjeta de Registro Municipal que será intransferible y tendrá vigencia por el plazo de un año, pudiendo renovarse. En caso de venta del motovehículo eléctrico, la Tarjeta caducará. El nuevo titular debe realizar otra inscripción a su nombre.

La Tarjeta de Registro Municipal cumplirá las veces de cédula de identificación del motovehículo eléctrico dentro del Ejido de la Ciudad de Esquel. Es requisito indispensable para circular la portación de la Tarjeta la cual se deberá exhibir ante el requerimiento de la autoridad competente.

Es de destacar que quedan prohibidas todas las conductas que están encuadradas dentro del régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas del tránsito Ordenanza N° 160/98. Además, los motovehículos eléctricos autorizados para la circulación, deberán estacionar del mismo modo que los autos, estando exentos del pago del estacionamiento medido durante el primer año de su inscripción en el R.M.M.E. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento sobre veredas públicas.