El Gobernador anunció este sábado que intervendrá la municipalidad entendiendo que se está vulnerando la institucionalidad, sin embargo es dudosa la posibilidad de hacerlo con la sola definición ejecutiva.

La  Constitución Provincial establece en el artículo 243 que "la provincia puede intervenir los municipios por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes supuestos: en caso de acefalía y cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal".

Mas tarde agrega que "promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para completar el período interrumpido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente administrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes. En ningún caso las intervenciones pueden durar más de seis meses".

Lo cierto es que el anuncio del Gobernador Arcioni marcó la definición del ejecutivo, pero la medida debe pasar por la Legislatura de la provincia, en tanto se den los supuestos del caso.