La Cámara de Diputados aprobó la ley de ficha limpia y el debate va a Senadores
Con 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley que impide a los condenados por corrupción participar en las elecciones
La Cámara baja consiguió finalmente aprobar el proyecto de Ficha limpia que impedirá que en el país los condenados en segunda instancia por casos de corrupción sean candidatos en las elecciones, como así también acceder a una serie de cargos nacionales.
La iniciativa propone que ninguna persona condenada por delitos de corrupción en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año previo al proceso electoral, podrá presentarse como candidato a elecciones.
En medio de denuncias de “proscripción” por parte del kirchnerismo, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ficha Limpia, que en el caso hipotético de que se convierta en ley en el Senado impedirá que la ex presidenta Cristina Kirchner pueda ser candidata.
En el epílogo de una delatada sesión que comenzó a las 10.21 y que se estiró por los tironeos respecto de la cantidad de oradores, se procedió a la votación, la cual culminó con 144 votos positivos, 98 negativos (UP e izquierda) y dos abstenciones (Miguel Pichetto y Nicolás Massot).
La mayoría de los diputados de Unión por la Patria repitieron la teoría de que la propuesta de Ficha Limpia apuntaba a la proscripción electoral de Cristina Kirchner a través de un cambio de las reglas de juego en medio de un año electoral, de modo tal de debilitar al peronismo.
Esto afectaría, puntualmente, a la expresidenta y titular del PJ Nacional Cristina Kirchner, quien el 13 de noviembre pasado recibió la confirmación de su condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad.
En la iniciativa se indica que la prohibición de candidatearse correrá “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
Mientras que “en caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”.
Otra parte del dictamen prevé que la Cámara Nacional Electoral deberá llevar “un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.
Además de no poder ser candidatas en elecciones nacionales, se establece que las personas condenadas en segunda instancia por corrupción tampoco podrán ser designadas como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; “ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”.
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Fuente: Parlamentario.com