Es para los casos en que se impida que los niños y adolescentes tengan comunicación, convivencia o contacto con sus progenitores, abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo.

La diputada del PJ-FpV, Estela Hernández con el acompañamiento de su par, David González presentaron un proyecto de Ley  para crear el Registro de Obstructores de Vínculos Familiares, dependiente del Superior Tribunal de Justicia donde quedarán registradas todas aquellas personas que tengan sentencia firme en los términos de la Ley Nacional N° 24. 270 que habla sobre el impedimento de contacto.

Hernández indicó que el proceso post-divorcio trae consigo un rompimiento impuesto de la descendencia con la figura de su progenitor no conviviente, "al verse impedido el progenitor obstruido de su participación en el proceso de crecimiento de sus hijos, se verán drásticamente reducidas las posibilidades de contribuir a la educación, hábitos y costumbres de los mismos, ganando terreno la desmotivación y el desestimulo con un fuerte impacto negativo para su estabilidad emocional y psicológica".

La diputada afirmó luego que  la intención del proyecto para crear el Registro es desalentar y sancionar la práctica malintencionada de impedir u obstaculizar el contacto de los hijos/as.

El registro incluirá a estas personas en un listado que será de público conocimiento y que estará a disposición a través de los medios de fácil acceso y ante la publicación semestral del listado en el Boletín Oficial".

El Registro de Obstructores de Vínculos Familiares deberá remitir semestralmente la nómina de Obstructores de Vínculos Familiares a todas las instituciones u organismos de la Provincia del Chubut, al Banco del Chubut o a cualquier otro organismo público o privado que así lo requiera. Además funcionará en forma conjunta con el Registro de Alimentantes Morosos (RAM)-

Listado de inhabilitaciones

Los que entren en el registro estarán inhabilitados para postularse o desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, remunerada u honoraria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en la Provincia del Chubut, en sus instituciones u organismos y en el Banco del Chubut.

Tampoco podrán recibir u obtener de la provincia y de sus instituciones u organismos, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, de cualquier tipo o naturaleza. Ser contratista, proveedor o acreedor del Banco del Chubut. Recibir u obtener por adjudicación viviendas sociales construidas por la Provincia y ser beneficiario de planes de pago por deudas provenientes de instituciones u organismos de la provincia.