La normativa argentina sobe los actos electorales está planteada en la propia Constitución Nacional que en su artículo 37 establece que el voto es obligatorio, sin embargo hay reiterados casos de ausencia en las urnas y la gran pregunta es ¿qué pasa en esos casos?

Todo depende del caso puntual:

* Si una persona no concurre a votar porque se encuentra enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.

* Si el votante se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debe sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.

* Quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.

* El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.

Las personas que no vayan a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO.

Quienes no vayan a votar en las elecciones generales de octubre, deberán pagar una multa de 100 pesos.

Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.