La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura del Chubut fundamentó en un dictamen la admisibilidad del pedido de juicio político contra el ministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez, a raíz de la presentación realizada por G.M. y Alfredo Pérez Galimberti.

El dictamen fue emitido por la Comisión que preside la diputada María Andrea Aguilera (Bloque Despierta Chubut) y que está integrada además por Sonia Cavagnini (Despierta Chubut); Emanuel Coliñir (Arriba Chubut); Gustavo Fita (Arriba Chubut); Paulina Hogalde (Despierta Chubut); Daniel Hollmann (Despierta Chubut); Juan Horacio Pais (Arriba Chubut); Antonio Rubia (PICh) y Sandra Willatowski (Despierta Chubut).

La admisibilidad del juicio político fue aprobada por la Legislatura en la última sesión del año, realizada el miércoles, 27 de diciembre. De esta manera pasó a la Sala de Acusar, presidida por Willatowski e integrada también por Norma Arbilla (Arriba Chubut), Jacqueline Caminoa (Despierta Chubut), Sonia Cavagnini (Despierta Chubut), Emanuel Fernández (Despierta Chubut), Sergio González (Despierta Chubut), Daniel Hollmann (Despierta Chubut), Leticia Magaldi (Despierta Chubut), Sergio Ongarato (Despierta Chubut), Karina Otero (Despierta Chubut), Juan Horacio Pais (Arriba Chubut), Roxana Soldani (Despierta Chubut) y Mariela Williams (Arriba Chubut).

El fundamento del Juicio político a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia por supuesta actuación inapropiada

Conductas endilgadas

El dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia dio cuenta de que “los denunciantes solicitan se dé inicio al proceso de juicio político contra el Dr. Báez, sosteniendo que los hechos descriptos en su presentación podrían ser encuadrados dentro de las causales contempladas en el artículo 165 de la Constitución del Chubut y de los artículos 10 y 11 de la ley V N° 79. Según sus consideraciones, las conductas endilgadas al ministro del Superior configurarían las causales de mal desempeño, faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones y desconocimiento inexcusable del derecho, las que -en el caso de probarse- ameritarían la destitución”.

La acusación se funda en “la supuesta actuación del Dr. Báez en una causa por abuso sexual infantil mientras ocupaba la Jefatura de la Oficina de Puerto Madryn del Ministerio Público Fiscal”, repasó el dictamen.

En este caso, la Comisión agregó que según G.M. y Pérez Galimberti, “el entonces fiscal jefe habría realizado diversas maniobras espurias y avalado y/o instruido ‘otras desarrolladas por otros miembros de la Fiscalía que conducía, con el objetivo claro de frustrar el avance de una causa en la que se ventilaban gravísimos hechos de abuso sexual perpetrados a un menor en su seno familiar’.

Además, esta situación habría expuesto “al niño víctima de estos hechos a un completo estado de indefensión y abandono por parte del sistema que debía protegerlo, vulnerando de plano y sin ningún escrúpulo sus derechos, especialmente intentando privarlo del derecho de acceso a la Justicia y exponiéndolo a una brutal revictimización”. 

De manera adicional, la Comisión mencionó que la denuncia acusa “la supuesta actuación del Dr. Báez, ya como juez del Superior Tribunal, respecto de la designación directa de su hijo (sin concurso) en el Ministerio Público Fiscal. Dicha circunstancia denotaría, a criterio de los denunciantes, ‘una evidente inhabilidad ética y moral que se traduce en un incumplimiento de los deberes a su cargo y posibles faltas o delitos en el cumplimiento de sus funciones’”.

En este sentido se añadió que “la designación se habría aceptado invocando mecanismos reñidos, ‘al menos’, con la reglamentación aplicable y violentando cualquier estándar ético, ya que el joven carecería ‘de una experticia que hiciera necesaria, o al menos justificada su designación directa sin pasar por un concurso de oposición y antecedentes, regla enunciada por el artículo 67 de la Constitución del Chubut’”.

En este contexto, además, entre otras cuestiones, la denuncia alegó, mencionó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, que el hijo de Báez “cumpliría funciones bajo las órdenes directas del fiscal general Dr. Rivarola, y ‘desde hacía unos meses que el juez Báez, en virtud de su cargo de ministro del STJ, presidía el Jurado de Enjuiciamiento que debía juzgar al Dr. Rivarola’, cuyo jury fuera descartado por vencimiento del plazo establecido legalmente para la sustanciación de este proceso; actuaciones en las que el Dr. Báez debiera haberse excusado de intervenir, según lo interpretado por los denunciantes”.

Como tercer punto, el dictamen dio cuenta de “la supuesta participación del Dr. Báez en los autos caratulados ‘López, Omar Osvaldo y otro PSA/Desobediencia’, expediente que tramitara ante el STJ después que la Fiscalía recurriera el sobreseimiento resuelto por la jueza Flores el 16 de agosto de 2022”.

En la sentencia, dijo la Comisión, “dos de los integrantes de la Sala Penal del STJ entendieron que era procesalmente prematuro cerrar el caso en esa etapa. Por el contrario, afirman los denunciantes, el juez Báez habría emitido un voto en el que prácticamente dictaría sentencia de condena respecto de López. Por ello, sostienen que el denunciado habría desconocido abiertamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En este sentido, además, de acuerdo también con el dictamen, los denunciantes agregaron que, “independientemente del voto minoritario del Dr. Báez en la causa López (contrario a las mandas de una sentencia de la Corte Interamericana, específicamente sobre un caso ocurrido en nuestra provincia), el magistrado habría dado indicaciones al oficial de Policía actuante en el hecho investigado o al menos conocido el asunto por algún tipo de intervención semejante, situación que, además de ser impropia, debiera haber motivado la excusación por parte del Dr. Báez”.

Por ello, aconsejó “la remisión de dichas actuaciones a la Sala de Acusar por entender que la denuncia resulta formalmente admisible” en los términos legales.