Según fue informado por la propia Planta Verificadora de autos de Esquel, en circunstancias de llevar adelante tareas habituales, los efectivos policiales realizan la tarea de control de un FORD FALCON y detectan una suplantación del travesaño del compartimento del motor lado izquierdo, donde se observa la numeración del chasis (Modalidad VENTANA).

Durante el control, también se observa que la numeración del motor fue sustituida, presentando la base signos de utilización de elemento abrasivo como una moladora y la numeración con algunos cuños superpuestos.

Ante esta situación, se verificó que en la puerta delantera izquierda, presenta la placa identificatoria original donde se constata otra numeración de chasis. Al arrojarse el mismo al Sistema de la DNRPAyCP, se constata que corresponde al vehículo FORD FALCON dominio VEP-971 y dominio anterior V034900 (este dominio se encuentra grabado en los cristales de la puerta trasera izquierda y puerta delantera derecha).

De esta manera, se confirma que se encuentran ante una acción delictual prevista en el Art. 289 inc. 3° CPA, modalidad supresión chapa patente. Por tal motivo, se identifica al propietario, quien manifiesta haber efectuado recientemente la compra en la localidad de Lago Puelo de buena fe, aportando datos del vendedor.

Posteriormente se dio intervención al Fiscal Dr. Camerlo, quien dispone el secuestro de la unidad automotriz e identificación del conductor.

Dice que compró el auto de buena fe pero tenía partes adulteradas
Otro Caso

Además, desde la Planta Verificadora Esquel se informó de otro caso ocurrido este viernes por la mañana, cuando en circunstancias de llevar adelante tareas habituales, se procede a verificar un Chevrolet Corsa Classic que presenta adulteración del número de motor, observándose la base rebajada y con signos de utilización de elemento abrasivo, como así también los guarismos para el estampado de la numeración no resultan ser originales.

Ante esta situación, confirman que se encuentran ante una acción delictual prevista en el Art. 289 inc. 3° CPA y se identifica a la conductora. Se da intervención a la Fiscal Dra. TORRES, quien dispone el secuestro de la unidad automotriz e identificación de la propietaria.

Dice que compró el auto de buena fe pero tenía partes adulteradas