El Intendente de Esquel designó hace unos días a Jorge Junyent, Sergio Sepiurka y Arnoldo Díaz como miembros titulares del órgano asesor para la evaluación de proyectos del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencias de Cargas de Esquel en las áreas Industrial, Económica y Ambiental.

Lo hizo a través de la resolución N° 1840/2021 donde da cuenta de las tres designaciones en esta comisión cuya creación está contemplada en la misma ordenanza que regula el tema.

En contacto con EQSnotas.com el mandatario municipal explicó que se trata de un espacio de abordaje fundamentalmente técnico e industrial, económico y ambiental cuyas conclusiones quedarán a criterio del Concejo Deliberante.

"El Licenciado Junyent trabaja en la Universidad y tiene su estudio particular y tiene sobradas herramientas para hacer el abordaje económico, Arnoldo Díaz se dedica a la realización de estudios de impacto ambiental hace muchos años, y Sepiurka es Ingeniero Industrial y tiene un emprendimiento dedicado a los aceites esenciales" señaló Ongarato.

Destacó que se trata de tres figuras de formación técnica y que merecen su confianza

¿Qué es el órgano asesor de evaluación de proyectos del Parque Industrial de Esquel?

La ordenanza 100/21 dispone la creación de este órgano para evaluar los proyectos a instalar en el Parque Industrial de Esquel y Playa de Transferencia de Cargas,

En sus articulado inicial determina:

ART. 1°: CRÉASE un órgano asesor para la evaluación de proyectos a instalar en el PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS DE ESQUEL con el objeto, estructura y duración establecidas en los siguientes artículos ycon las funciones y atribuciones que le otorga el REGLAMENTO, que, como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.

ART. 2°:OBJETO - Este Órgano Asesor tiene como objeto la evaluación y generación de un informe profesional, no vinculante,de los proyectos presentados por las empresas para la radicación en el Parque Industrial (PTIyPTC), estimulando la participación privada y agilización de dicho proceso.

ART. 3°:ESTRUCTURA -Los integrantes del Órgano Asesor serán designados y removidos por el INTENDENTE MUNICIPAL de la Ciudad de Esquel, debiendo respetar los perfiles requeridos y detallados en el Reglamento adjunto (ANEXO I).

ART. 4°:DURACIÓN - El Órgano Asesor tendrá carácter permanente, brindando apoyo técnico, en primera instancia a la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo del Parque Industrial de Esquel, y una vez constituido el Ente Administrador del Parque Industrial, a este último.

TÍTULO II

ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PARQUE TECNOLÓGICO INDUSTRIAL y PLAYA DE TRANSFERENCIA DE CARGAS

ART. 5°: El área del Parque Tecnológico Industrial y Playa de Transferencia de Cargas en el que se sitúen los bienes inmuebles a adjudicar, estará dotado de calles internas, acceso a servicios públicos de infraestructura y sistemas de seguridad y vigilancia.

ART. 6°:La Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo emitirá un dictamen para la adjudicación de inmuebles teniendo en cuenta las recomendaciones del Órgano Asesor. Este dictamen, será elevado al Honorable Concejo Deliberante, quien determinará la adjudicación o no del inmueble. Asimismo, la Comisión de Administración, Promoción y Desarrollo deberá remitir al HCD todos los informes del Órgano Asesor, dentro de los treinta (30) días corridos de recibidos.

Toda Adjudicación quedará sujeta al cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Reglamento adjunto y el respectivo contrato, bajo condición resolutoria.

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