El Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, modificó dos ordenanzas relacionadas con la tolerancia cero alcohol al conducir.

El Cuerpo Legislativo derogó el Art. 5 de la Ordenanza N° 43/2020 en el cual se disponía la retención del vehículo del presunto infractor, sin posibilidades de designar un conductor responsable que lo reemplace.

Además, se modificó el Art. 7° de la Ordenanza 163/04, el cual plantea que, labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirle la conducción, reteniendo el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce horas, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo o señale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción.

La persona designada deberá presentarse en el lugar donde se encuentre retenido el vehículo en un plazo no mayor de treinta minutos desde la requisitoria formulada por el conductor afectado.

De igual forma, la persona que se haga cargo de la conducción deberá previamente someterse a una única prueba respiratoria de detección alcohólica y cumplir con los demás recaudos legales para la conducción del vehículo. En caso de resultar positiva la prueba respiratoria al conductor designado, la autoridad de aplicación mantendrá la retención del vehículo.