por Humberto Kadomoto

Yamana y el grupo Argentino asociado recientemente, YA DEFINIERON que conformarán una empresa conjunta para explotar el CORDÓN ESQUEL, presentado como un proyecto subterráneo de pequeña escala, donde se extraerá un CONCENTRADO de MINERALES (similar a Bajo la Alumbrera, en Catamarca), que sería transportado por tierra y por mar a una o más fundiciones en el mundo. Este concentrado, no se tratará en el lugar, por lo cual no utilizaría cianuro ni otros productos químicos nocivos.

El concentrado, que pretenden sacar del Cordón Esquel, será "una pasta" con sulfuros metálicos que contiene diversos minerales. Este sistema, similar al utilizado en el yacimiento "Bajo La Alumbrera" en Catamarca, Argentina, está sujeto a mínimos controles en nuestro país. Tal es así que existen diversos proyectos de ley, para PROHIBIR, la exportación de "Concentrados".

Solamente de oro, esperan que la producción de 250,000 onzas anuales durante los primeros ocho años, lo que equivale a una facturación de 3.400 millones de dólares (si leyó bien). Esto sin contar LOS MINERALES QUE SE LLEVARÍAN EN EL CONCENTRADO.

Antecedentes: Concentrado = Saqueo

Según al abogado Antonio Gustavo Gómez - ex fiscal Federal en Chubut - el "concentrado de minerales" sale del país, previa entrega de un documento (declaración jurada) de la empresa minera, con "valores provisorios". Los "valores definitivos" deben ser constatados en el país donde se encuentre el puerto de llegada del material. Por ejemplo, si Yamana Gold exportara a China, las autoridades argentinas en ese país (embajada, consulado) deberá verificar la primera declaración en el punto de destino, sin presencia de ningún control aduanero.

Dicho esto, las empresas mineras que exportan "concentrados", tal como informó Yamana Gold que haría en Esquel, pagarán impuestos nacionales con el informe de "valores provisorios" elaborados por ellos mismo, sin ningún tipo de control oficial de una autoridad de Aduana.

Dicho esto, es en la aduana del otro país donde se dice qué se envió por barco y qué no. Por supuesto, esto nunca comprende lo que sale en bruto, que es mucho...obteniendo por eso ganancias millonarias" (María Fernanda Reyes, ex diputada nacional (CC)).

Quienes han denunciado le urgente necesidad de prohibir la exportación de "concentrados de minerales", insisten en que en los mismos se "exportan" una gran cantidad de elementos no declarados, que no tributan impuestos ni regalías. Algunas cámaras mineras han expresado que "la cantidad de elementos extras que se va es muy baja".

Como hemos afirmado, sin temor a equivocarnos, la contaminación de la mega minería va indefectiblemente asociada al saqueo de nuestros recursos.

Normas impositivas específicas para concentrados: • Resolución General N° 2108/06 AFIP y sus modificatorias: Resoluciones Generales N° 3664/14, 3272/12 y 2458/08. Exportación de minerales y sus concentrados. Registración de la respectiva destinación aduanera con el subrégimen "ES03", cuya descripción es exportación concentrado de minerales, lo cual implicará que los valores declarados serán modificados con posterioridad. • Resolución General N° 3065/11 AFIP y su modificatoria Resolución General N° 3272 AFIP. Las solicitudes de destinaciones de exportación de Plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada) y Aleación dorada o bullón dorado, deberán oficializarse, sin excepción, ante alguna de las Aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la 29 Dirección Regional Aduanera, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas. Normas relacionadas: • Resolución General N° 1921/05 AFIP y sus modificatorias. Reglamentan los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM. • Resolución General N° 2758/10 AFIP. Se incorpora en el régimen de factura electrónica a las operaciones de exportación. • Resolución General N° 3294/12 AFIP. Minerales y sus concentrados. Establecimiento del valor de las mercaderías. Requerimiento por parte del servicio aduanero para requerir la extracción de muestras representativas. Muestreo de Metales Preciosos. Muestreo del Bullón. • Resolución N° 12/12 (SM). Se establece, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley N° 24.196 que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde nuestro país, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. • Resolución N° 54/12 (SM). Se aprueba el Reglamento para la aplicación de las Resoluciones Nros. 12/2012 y 13/2012 por las cuales se establecieron para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley N° 24.196 que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados desde nuestro país, la obligatoriedad de contratar, en las condiciones requeridas para garantizar la efectividad del mismo, la prestación del transporte a empresas nacionales. • Instrucción General N° 14/13 (DGA). Certificado de Origen utilizado para el Régimen de Exportación de Minerales y sus Concentrados. Resolución de la Secretaría de Minería (SM) N° 130/1993.".