La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 5101, reglamentó lo estipulado en la Ley N° 27.653, la cual incluye diferentes medidas motivadas como una especie de respuesta a las consecuencias negativas que origino la pandemia por COVID-19, y que fueron pensadas para promover una reactivación en la economía interna a través, principalmente, del mejoramiento en el desarrollo productivo nacional.

La primera medida se refiere a la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles (no prescriptas), no pagas ni regularizadas (excepto deudas de monotributo incluidas en la moratoria Ley 27.639), vencidas al 31/08/2021 (incluidos los intereses resarcitorios, punitorios y multas), que permite adherirse sin límite de monto solo a determinadas entidades sin fines de lucro, como por ejemplo instituciones religiosas, clubes de barrio, entidades de asistencia social, etc. También podrán acceder a dicha condonación los monotributistas, las Micro y Pequeñas empresas y las personas humanas, pero en estos casos el monto total de la deuda deberá ser inferior a $ 100.000, ya que, si lo supera, directamente no podrán solicitar la adhesión. No se incluyen en el beneficio deudas en concepto de ART, obra social o personal de casas particulares, las cuales por ende no se tienen en cuenta para el computo del límite de $ 100.000. Como requisitos esenciales podemos mencionar que las personas físicas deben tener presentadas todas las DJ determinativas e informativas vencidas a partir del 01/01/2016, y aquellas inscriptas en el impuesto a las Ganancias deben cumplir como requisito no haber obtenido en el año 2020 ingresos superiores a $ 2.609.240,69, y para los contribuyentes que solo están inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales, no pueden tener declarados bienes en el mismo periodo fiscal (antes del mínimo no imponible) por un valor superior a $ 20.000.000. Se podrá solicitar la condonación de deudas desde el 20/12/2021 hasta el 02/03/2022, a través de la pagina de AFIP.

La segunda medida se refiere a la ampliación de la moratoria (Ley 27.541) que permite incorporar deudas vencidas al 31/08/2021 hasta en 120 cuotas, ya sea rehabilitando planes caducos de la moratoria anterior (manteniendo los beneficios originales) o reformulando planes de pagos generales vigentes, como así también incluir obligaciones que nunca antes habían sido regularizadas. Esta nueva moratoria permite la adhesión a todo tipo de sujetos (Pymes, entidades sin fines de lucro y personas humanas), siempre que se trate de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social, como así también de infracciones cometidas a dicha fecha y que surjan de los procesos de fiscalización. Asimismo, genera la condonación de multas no firmes (por incumplimientos formales y materiales) y de intereses (resarcitorios y punitorios). Es importante destacar que se pueden incorporar a la moratoria deudas en litigio, ya sea en discusión administrativa o judicial, siempre que el contribuyente renuncie a toda acción posterior o se haga cargo de las costas y gastos del proceso. Se encuentran excluidas de este régimen las deudas en concepto de ART, obra social o personal de casas particulares, entre otras. La adhesión se podrá hacer desde el día 29/11/2021 hasta el 15/03/2022, y la primera cuota vencerá el 16 de Abril de 2022.

Por último, también se reglamentaron los beneficios para contribuyentes cumplidores, que beneficia a aquellos contribuyentes que al 11/11/2021 no registren incumplimientos por presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones tributarias. El beneficio consiste para los monotributistas en la exención del componente impositivo en varias cuotas mensuales que dependerá de cada categoría y con un topo de hasta $ 25.000, y para las personas humanas tendrán en el Impuesto a las Ganancias 2021, una deducción del 50% en la ganancia no imponible. Asimismo, las empresas podrán acceder a practicar el sistema de amortización acelerada en diferentes bienes y obras de infraestructura.