La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año.

La categorización se realizó de acuerdo con la escala en la que correspondía encontrarse encuadrado a partir de febrero de este año, en función de lo establecido por ley, y en igual proporción que la evolución del haber mínimo jubilatorio, informó el organismo.

La AFIP informó que categorizó a "4.077.376 monotributistas, aplicando la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo, asignando una nueva categoría a cada contribuyente".

"Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio y las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.", señaló el organismo en un comunicado.

Cómo saber si fuiste recategorizado

Para conocer las categorías asignadas, los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Luego buscar la opción "Estado de cuenta", la seleccionar e ingresar al servicio denominado "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

Si fuiste "recategorizado" en una categoría menor, es probable que no tengas deudas con el organismo. De lo contrario, sí. Puede suceder que un contribuyente pase a una categoría inferior y tenga deuda. El motivo es por la actualización de la cuota mensual.

La AFIP indicó que el monotributista tiene plazo hasta el 25 de junio para solicitar una eventual modificación de la categoría asignada.

Los que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio.

Cómo pagar la deuda, en caso de tenerla

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

La AFIP también aprobó que la diferencia se pueda pagar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar y que los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500.