Este miércoles, en los Tribunales de Esquel tuvo lugar la apertura de la Audiencia de Cesura en la que se discute la pena que le corresponde a Pablo Gabriel Navarro, quien fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Maximiliano "Kuty" Méndez.

Cabe recordar que Navarro, fue declarado autor penalmente responsable de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y criminis causa en perjuicio de Maximiliano "Kuty" Méndez, hecho ocurrido el 20 de diciembre de 2019 en la intersección de Sarmiento y Chacabuco.

Como sucede en cada debate sobre la pena cuando la declaración de responsabilidad se determina en relación a una calificación penal que prevé la pena perpetua, este miércoles se cruzaron argumentos en favor y en contra.

El fiscal Ezequiel Forti fue breve en su alegato y directo, explicando por qué a Navarro le corresponde la pena máxima. El defensor Marcos Ponce argumentó sobre la inconstitucionalidad de la pena perpetua y por qué en este caso no resulta racional ni proporcional.

Forti fue claro, Pablo Gabriel Navarro fue declarado autor penalmente responsable de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y criminis causa. Ambas calificantes tienen una sola pena posible: la perpetua.

Entró en el análisis de agravantes y atenuantes al hablar de los otros delitos cometidos, la tentativa de robo de un automóvil y el hurto de prendas de vestir de Méndez. En relación a esos hechos dio cuenta de la modalidad de realización como agravante del homicidio y tuvo por atenuante la falta de antecedentes penales, concluyendo que a ese respecto la pena que se entendió justa al momento de acusar, es la de cuatro años de prisión.

Ponce dijo que la pena perpetua no es la única posibilidad. Pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que la prevén y requirió que se fije una pena a cumplir por Navarro.

Sostuvo que la pena no puede resultar un impedimento para que el condenado vuelva a la vida comunitaria, "es la esencia de lo que el artículo 18 de la CN trae al referir que las cárceles no son para el castigo de las personas".

Añadió que su defendido, en el mejor de los casos va a pasar 35 años privado de la libertad, saliendo recién a los 55 años de edad, imposibilitado ya, para reinsertarse al sistema laboral. "La reinserción es imposible que se concrete de esta manera", expresó.

En el criterio del representante de la Defensa Pública, una prisión perpetua atenta contra los principios de proporcionalidad y racionalidad, en primer lugar porque las prisiones perpetuas son más gravosas para las personas jóvenes que para las personas de mayor edad.

Además indicó que tampoco permiten ponderar las particularidades que pueda presentar el autor, los atenuantes aunque existan no tienen relevancia. Se quejó además de la privación a los jueces de decidir cuál es la pena justa, ya que lo hizo el Poder Legislativo.

Añadió que "no podemos imponer una pena sin tener en cuenta que Navarro tuvo aspectos familiares, sociales y personales que han condicionado su vida". Enumeró la imposibilidad de acceso a la educación, la nula contención de los adultos progenitores. Agregó que al momento del hecho Navarro había bebido y esto debe tenerse como atenuante

Con estos argumentos y comparando el hecho con otros casos de la circunscripción, pidió que se le imponga a su defendido la pena de 15 años de prisión accesorias legales y costas.

La sentencia se conocerá el próximo miércoles por la tarde.