Este miércoles se conoció el fallo donde la Jueza Civil de Esquel, Alicia Arbilla define rechazar la medida autosatisfactiva presentada en noviembre por vecinos del No a la Mina de Esquel donde se pedía la declaración de la nulidad de la incorporación del Proyecto de Ley N° 128/20 remitido por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura por flagrante inconstitucionalidad.

La magistrada en un primer momento se declaró incompetente y el tema fue girado al Superior Tribunal de Justicia quien lo devolvió a Esquel. Esto sucedió la semana pasada y ante la premura la jueza Arbilla ordenó una medida cautelar para suspender el tratamiento del tema en la Legislatura.

En aquel fallo indicaba que se iba a correr traslado a la provincia para tomar una definición de fondo, pero luego ese planteo fue revocado por la misma magistrada y hoy salió la sentencia final.

Lo que sigue es probablemente la apelación en la Cámara de Esquel que integran los jueces Dr Claudio Petris, Dr. Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass.

La Dra. Arbilla sostuvo en su fallo que "el Sr. Gobernador está facultado a impulsar proyectos de ley conforme lo prevé el art. 136 de la Constitución Provincial" y que "la legislatura es la que tiene la atribución de dictar las leyes conforme lo indica la Carta Magna Provincial".

Indicó que "la doctrina constitucionalista en referencia al tema ha señalado que los poderes políticos deben gozar de una zona propia que esté exenta del control jurisdiccional y que esta zona de reserva es necesaria para que cada poder ejerza la función que le es propia y no sea sustituido por otro poder".

A continuación el fallo completo de la magistrada