Una acción de amparo interpuesta por pueblos originarios de la Meseta de Chubut logró suspender el tratamiento de la zonficación minera. La Doctora Barreiro, titular del Juzgado Laboral N°1 de la ciudad de Puerto Madryn, declaró admisible el recurso y definió hacer lugar a la medida cautelar que pedía la suspensión, mientras se aboca a estudiar la cuestión de fondo.

El abogado que realiza la demanda es el doctor Juan Manuel Salgado y explicó en contacto con EQSnotas.com que el amparo se presentó hace dos días por parte de cuatro comunidades de la meseta. Básicamente el punto en cuestión es la no consulta a las comunidades Mapuche Tehuelche radicadas en la zona. Precisamente son las comunidades "Lof Lefimi", "Los Pino", "Mallin de los Cual" y "Chacay Oeste y Laguna Fría".

En contacto con EQSnotas.com el abogado que presentó la demanda, Juan Manuel Salgado, explicó que "Lo que plantean las comunidades es que se respete el derecho de consulta que está en la Constitución y en los tratados de Derechos Humanos. Se le ha dicho a la Legislatura en dos oportunidades, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Defensor General de la Provincia en una nota extensa y bien fundada donde se consignaba que no puede tratarse el proceso sin antes hacer un procedimiento de consulta a las comunidades" señaló

Más adelante el letrado hizo referencia a un antecedente que entiende es central para este proceso "Hace un mes salió una sentencia de la Corte Suprema contra la Provincia de Neuquén donde la condenaba porque había dictado una ley y la Legislatura no había hecho el procedimiento de consulta a las comunidades. Ese es un antecedente muy importante de la Corte, muy comentado porque es el primer fallo a ese nivel que le dice a una provincia "ustedes no son soberanos respecto de los pueblos originarios".

Lo cierto es que la definición sobre el planteo cautelar de la jueza de Puerto Madryn dado a conocer ayer interrumpe el proceso de tratamiento.

Para el Doctor Salgado "la cuestión de fondo debiera ser rápida, porque es un amparo, no tiene mucha prueba, está todo a la vista."

Consultado sobre los argumentos que podría esbozar la provincia para responder esta medida, y la validez de aquel "debate" propuesto por el Gobierno de Mariano Arcioni del que participaron algunas entidades locales dijo que, "esa no es la consulta establecida. Los artículos 6 y 7 del convenio 169 hablan de estudios con participación indígena sobre la cuestión cultural, sobre el impacto, las vías alternativas para remediar en caso que haya daño y eso tiene que recibir un tratamiento serio"

Remarcó más tarde que "acá no ha habido ninguna consulta con los pueblos originarios, el proyecto dice que hablaron con los jefes comunales. Pero el fallo de la Corte dice que los jefes comunales no representan a los pueblos originarios, estos deben ser consultados con sus propias autoridades."

Si quieren hacer las cosas bien la Legislatura no puede tratarlo, tiene que volver al Ejecutivo y que este organice los procedimientos de consulta con la realización de estudios previos que no están hechos.

Ahora se abre un proceso donde la provincia está legitimada a apelar la definición mientras tanto sigue en trámite la cuestión de fondo. "El resto del amparo sigue corriendo. La fortaleza del recurso es el fallo contra la provincia de Neuquen."

El texto completo de la sentencia