La Dra. Mariela  González, Jueza de Familia de Esquel, ordenó esta medida de protección de la convivencia de una madre -víctima de violencia de género- con sus hijos. El requerimiento está dirigido al municipio quien deberá hacerse cargo del alquiler hasta tanto se resuelva la situación de la vivienda.

La Jueza pone de manifiesto en su fallo que tiene acreditado que se trataba de una familia con características multi problemáticas, donde prevalece el consumo de alcohol, la naturalización de la violencia como modo de vincularse, en especial la violencia de género, su situación económica es de indigencia y promiscuidad en las relaciones familiares, con grandes dificultades en el ejercicio de la función normativa.

En ese contexto, la Sra. S.M., progenitora de la niña y sus hermanitos, fue albergada en el hogar refugio Cumelcán junto con los hijos en Agosto de 2017 y nuevamente a partir del 11 de Mayo del corriente, según se informó a ese juzgado.

Al decidir no tuvo dudas de que se encontraba ante un grupo familiar vulnerable, donde la violencia de género definida en la Ley 26.485 cobra forma en casi todos sus tipos (emocional, física, sexual, institucional e incluso económica) y esa calidad de víctima de la Sra. M. no fue discutida por ninguno de los operadores estatales.

Lo mismo niña A., quien ya sufrió ataques sexuales dentro del grupo familiar de origen y que estarían siendo investigados por el Ministerio Público Fiscal.

Se constató además que la Sra. M. permaneció amparada por el sistema protectorio público en el hogar refugio para víctimas de violencia durante un plazo por demás extenso, conviviendo con sus hijos más pequeños pero no con los mayorcitos, que continuaron desarrollándose en el grupo de origen, y con consecuencias negativas para su formación, abandono de escolarización, repitencia, escasa inclusión comunitaria o basada únicamente en acceso a recreación y que desde el mismo Servicio de Protección de derechos se hace saber la ausencia de políticas públicas adecuadas para contener situaciones como la de este grupo familiar.

La Jueza de Familia accedió a explicar el caso en una nota realizada en el programa Notas de Radio por la periodista Paula Moreno.

¿Cómo se analiza la respuesta que debe dar el estado municipal a este tipo de fallos? 

Del caso puntual hay muchísimos antecedentes de situaciones de violencia familiar en los dos juzgados. Diferentes denuncias que realizaba esta ciudadana vinculadas con una situación endémica de violencia que venía sufriendo de hace muchos años

En la última, cuando la señora viene a una audiencia y también aparecen las personas que trabajan en el Servicio de Protección de Derechos, tomamos conocimiento que estaba alojada en el Hogar Refugio Cumelcán, y que había estado alojada por el plazo de un año y medio. La situación que motivó esa resolución es que hay una nenita, la hija mujer de esa señora, debido a una cuestión relacionada íntimamente con la vivienda, que estaba impedida, ella y sus hermanitos del disfrute de la convivencia con su mamá. Porque esa mamá, que había podido salir del círculo de sometimiento en el que estaba, no tenía un lugar donde refugiarse.

En la resolución se hace hincapié en la importancia que tiene la vivienda para las personas que están atravesadas por este tipo de problemática.

Respecto al requerimiento al municipio del cumplimiento de una ley de emergencia de género, es la Legislatura de la provincia del Chubut la que resolvió que las víctimas de este tipo deben ser ayudadas del Estado, en realidad es el cumplimiento de los deberes del Estado y que tienen en algunas situaciones que proveer lo necesario para poder salir efectivamente de esta situación. Como esta señora había sido adjudicataria de una vivienda del IPV que no se pudo poner en práctica por situaciones ajenas a ella, el municipio deberá contribuir hasta tanto pueda acceder definitivamente a esa vivienda que el Estado le proporciona, con el pago de un alquiler.

¿Y por qué el municipio y no la provincia?

Porque las cuestiones de los derechos fundamentales, somos responsables todos los organismos del estado y hay una delegación desde la provincia hacia el municipio en distintas áreas, como acá estaba involucrada no solo una víctima de violencia, sino una niña, la delegación hace que el municipio tenga que colaborar en este caso en una proporción. Por qué, porque también el municipio puede ir contra la provincia para el reintegro de esos fondos, pero alguien le tiene que dar respuesta inmediata.

En el caso de esta mujer ya fue adjudicataria.. Entendí que era el municipio el que tenía que tomar a su cargo esta porción. Al día de la fecha el municipio no apeló y tengo entendido que no lo va a hacer, lo cual realmente celebro, porque pareciera que se pudo entender el sentido de una resolución, que además marca un montón de cuestiones que se vinculan con las políticas a llevar a cabo en el contexto de la realidad que tenemos.

Quiero aclarar que es la segunda vez en trece años que saco una resolución de esa naturaleza. No es algo que hacemos todos los días. Nosotros no fijamos las políticas que tienen que llevar adelante el poder municipal ni provincial.

En su tarea cotidiana debe encontrarse con varios casos de  familias en situación de vulnerabilidad y sin techo debe haber más de una. ¿Qué hace este caso diferente?

Este caso la diferencia estuvo marcada porque el mismo estado municipal a través del Servicio de Protección de Derechos alojó a la niña en la institución Minihogares, separó, por una cuestión que básicamente era de vivienda. La idea es que la vivienda pueda unir a la mamá con todos sus hijos. Ese es el sentido de la resolución. Porque además esos otros hijos están viviendo situaciones de vulneración de derechos, dejaron la escuela, están como reproduciendo esta problemática básica que tiene todo el grupo familiar de origen.

Ud. dice: es un requerimiento, pero ¿tiene margen la municipalidad para negarse a cumplirlo?

Mi resolución podía ser revisada por la cámara. El punto es que por el tipo de medida, primero se tiene que cumplir y luego se revisa. Estamos hablando de derechos fundamentales.

¿Observa usted una reiteración de casos de estas características en el flujo diario de trabajo que tiene en el juzgado?

Es parte de la problemática de la violencia familiar y de género. Es un factor, que además lo dicen todos los organismos de seguimiento....No de la gravedad de este caso pero habría que hacer un análisis acerca de cuál es la incidencia. Claramente si una mujer necesita salir del círculo de la violencia, necesita por lo menos trabajo, por lo menos vivienda...el deber primero lo tendría que cumplir la familia, pero si estamos hablando de una familia en donde no hay empleo o hay empleo informal es muy difícil.

Se analiza si hay personas primeramente responsables, frente a ellos habría que primero exigir, pero bueno, este no era el caso.

En cuanto al tema de  la presencia de niños  en algunos contextos que podrían ser ilegales, por ejemplo la ocupación de  viviendas o terrenos, hay un reproche hacia la justicia porque ordena darle soluciones precisamente por la presencia de los menores. ¿Cómo meritúan esto?

A mí no me ha tocado esto. Obviamente que si esos niños tienen vulnerado un derecho fundamental como es el vivir con sus padres, y éstos están en condiciones de cuidarlos, no es que sean negligentes o que ellos mismos profieran maltrato, es un deber Estatal garantizarlo. Estas son las normas constitucionales que nos rigen. El Poder Judical no está para ordenar que se den viviendas, sino para resolver cuestiones jurídicas.

Sí conozco de otros casos que generalmente terminan así a partir de audiencias que se celebran con la parte y el municipio o el IPV y generalmente terminan de ese modo.

Entonces en el caso de esta mujer la definición se toma  como medida de protección del derecho a la convivencia de esta mujer con sus hijos.  

Exactamente. De esta mujer con sus hijos por el carácter de víctimas de violencia de género.

La definición de la Jueza González, no fue apelada ante la Cámara. El Municipio tendrá que darle una respuesta en cuanto sea posible para contener este caso de violencia de género que había logrado hasta acá, separar a la madre de sus niños. De no cumplir con esta orden judicial el estado será penalizado con una multa diaria de $1000.

La Magistrada entiende en su fallo que "El Estado municipal no podría negar su responsabilidad en la cuestión. Y si, eventualmente, entendiera que es al Estado Provincial a quien corresponde responder por el tema habitacional de este grupo familiar, se encuentra en muchísimas mejores condiciones que la Sra. M. y sus hijos de ejercer las acciones administrativas o judiciales que estime necesarias para el reintegro de los montos que deba destinar a la atención de la emergencia habitacional por la que debe responder ahora, para no seguir vulnerando el derecho a la convivencia familiar."

Vale recordar que son medidas extremas y así lo menciona la propia magistrada "En 13 años es la segunda vez que tomo una determinación de este tipo" dice. El bien supremo es la convivencia del grupo familiar. La base de la sociedad.

Entrevista realizada en Notas de Radio, FM SOL 94.7