Alberto Alfredo Marchan fue declarado autor penalmente responsable de lesiones leves, privación de la libertad, amenazas y desobediencia. Fue condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

La pena impuesta fue parte de un acuerdo de partes, en que el imputado reconoció ante el juez los hechos por los que fue acusado.

El fiscal Carlos Díaz Mayer, expuso al juez José Luis Ennis, que la víctima se encuentra afectada por la situación de violencia de género, que no acertó el acompañamiento del SAVD, que no estaba dispuesta a participar en el juicio y que expresó su voluntad de que el imputado no sea responsabilizado por los hechos.

Durante el plazo de la pena, como parte del acuerdo, se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto, recíproca entre ambas partes. El imputado aceptó su responsabilidad por los hechos y la imposición de una pena de prisión efectiva.

Marchan se encuentra cumpliendo prisión preventiva y ya no recuperará la libertad hasta la etapa de la ejecución penal que lo habilite, si este cumple con los requisitos previstos por la ley.

Fuente: Fiscalía Esquel