Tras un acuerdo entre las partes, el  juez Marcelo Orlando de Puerto Madryn condenó a seis años de prisión a Gustavo Hernández por el delito de "grooming en concurso con abuso sexual con acceso carnal".

Se trata de un sindicalista del gremio de los peones de taxis de esa ciudad, detenido en agosto del año 2016 por haber abusado de una menor de edad al que sedujo por Internet.

En el llamado "juicio abreviado", Hernández admitió su culpabilidad. A cargo de la investigación en su contra estuvo el fiscal general de Puerto Madryn, Jorge Bugueño. El fallo se conoció el martes pasado. El juez penal Marcelo Orlando, homologó el acuerdo para fijar la pena mínima prevista en casos. La máxima prevé los 15 años. La víctima avaló la admisión del acuerdo arribado.

Hernández contactó por mensajes de WhatsApp a una chica de 12 años. Luego se produjo el delito. Tras una eficaz investigación a cargo de la fiscalía de Puerto Madryn y los Equipos Técnicos Multidisciplinarios de la Procuración General, en agosto de 2016, Hernández fue detenido.

Era secretario general del Sindicato de Peones de Taxis. Intentó ampararse en sus fueros gremiales, pero todas sus peticiones fracasaron. Así quedó en prisión preventiva por "grooming en concurso con abuso sexual con acceso carnal", hasta concretarse el acuerdo entre las partes que el juez Orlando homologó esta semana.

Hernández, fue  representado por los abogados Gustavo Castro y Carlos del Mármol, estuvo todo el proceso detenido por el riesgo de que se fugue o intente influir en la víctima y testigos con posibilidades ciertas de entorpecer la investigación.

Los fueros

El caso de Hernández determinó que los fueros sean declarados inconstitucionales para "delitos comunes" en el caso de sindicalistas. Hernández realizó un planteo de fueros el cual finalmente fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia que además declaró la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución Provincial.

El artículo 131 del Código Penal argentino pena con prisión de seis meses a cuatro años al que "por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".