Con los alegatos de las partes finalizó el debate por los hechos ocurridos en el predio de laguna El Martillo el 20 de abril de 2020. L a Fiscal María Bottini pidió que se imponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión a Gloria Colihueque ya Gregorio Cayulef, 1 año y 6 meses de ejecución condicional.

El viernes próximo se conocerá la sentencia de la juez Carina Estefanía.

Bottini sostiene que la imputada incurrió en el delito de amenazas agravadas con armas, amedrentando a las víctimas, quienes tuvieron miedo que los maten a ellos o a algunos de sus compañeros. Sostuvo que se acreditó la utilización de armas, así como la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia , retuvieron a las víctimas alrededor de una hora y media. También solicito Declaración de responsabilidad por el delito de desobediencia, al incumplir la orden judicial prohibió Que acercamiento y contacto. Respecto de Cayulef, la fiscal sostiene que se acreditó el delito de amenazas con armas.

Bottini resistió los planteos de los imputados, indicando que no hubo legítima defensa de la tierra porque no se dio ninguno de los extremos que exige esa eximente.

Sostuvo que Gloria actuó en este hecho de laguna El Martillo en coautoría con San Román (condenado en el marco de un juicio abreviado por estos mismos hechos), que fue a buscar un arma que sabía que la tenían, que se la alcanzó a San Román y que también la empuñó.

Resaltó que hay coherencia en el relato de los testigos a este respecto. Insistió la fiscal en que no había ningún actuar ilegítimo por parte de las víctimas, ni antijurídico que habilitara el accionar de los imputados, menos aun una agresión ilegítima que habilitara la defensa, pero además las víctimas no estaban armadas por lo que los medios empelados no son racionales. "Nada impedía que Isabel pudiera continuar su reclamo por las vías legales",

Sonia Ivanoff planteó que se está judicializando cuestiones de derechos de pueblos originarios . Resaltó que es innegable la pertenencia de la imputada al pueblo mapuche. Pidió que se contemple la normativa internacional aplicable al caso.

Resaltó en que San Román asumió su responsabilidad en los hechos y que Gloria simplemente lo acompañaba en el rodado , no tuvo dominio de la acción ni puede considerar partícipe a criterio de la defensa. Puso en duda los dichos de los testigos, procurando señalar contradicciones en el accionar atribuido a sus defendidos. Y planteó que una vez más se vendieron tierras sin hacer previamente un relevamiento que determinará la presencia de comunidades originarias en ellas.

Expuso que las víctimas estaban dentro del predio de la comunidad y es esa circunstancia la que habilita la legítima defensa.

La letrada pidió la libre absolución de sus defendidos.