El ex funcionario de la gestión Buzzi había sido condenado en primera instancia a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos como coautor del delito de Defraudación contra la Administración Pública

Los jueces Mónica Rodríguez, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco, hicieron lugar a la impugnación presentada por la defensa y resolvieron absolver a Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq.

Los integrantes del tribunal dieron la razón a cada uno de los planteos realizados por el defensor en su recurso, descartaron como indicios algunos de los considerados por el juez del debate y concluyeron que los restantes no son unívocos como para basar una sentencia de responsabilidad.

Qué decía la imputación fiscal en el origen de la causa

El hecho ocurrió en esta ciudad de Esquel, entre el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N° 726 de El Maiten.

Aprobada por el área respectiva la solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y económicamente  conveniente al fisco.

Es así que el día 10 de junio de 2014, la Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: "Construcción de galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén", a la empresa Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).

El 26 de Junio de  2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo CILIO  Maestro Mayor de Obras de esta misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el 02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N° 726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.

El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS, lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.

Así, la cancelación de la totalidad del monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L. representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de finalización de la obra a sabiendas, que las obras no habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había concurrido  a la dependencia oficial a dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.

Para la fiscalía el ex funcionario había habilitado que la  empresa contratada percibiera el total del precio presupuestado sin haber usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.

Esto derivó en el juicio en que Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq fue declarado culpable por el Juez Martín O' Connor. El director de la escuela  fue sobreseído, al demostrarse pericialmente que su firma había sido falsificada. Los otros dos, Néstor Cilio y José Antonio Lazarte, admitieron su responsabilidad en procesos de juicio abreviado.

Los votos de la Cámara

Mónica Rodríguez consideró que los indicios valorados por el juez de juicio, resultan insuficientes para demostrar con el grado de certeza requerido para una condena penal, que haya sido Portillo Delebecq quien pergeñara la maniobra defraudatoria o que conociera que la obra estaba inconclusa al momento de suscribir el acta que autorizó el pago de la segunda y última orden.

Para concluir de este modo, la magistrada escuchó los audios de los empleados de la delegación zonal de Obras Públicas que declararon en el juicio. En su criterio, el juez omitió valorar "elementos de prueba relevantes, que tienen un sentido contrario a la hipótesis que consagra".

Siguiendo su razonamiento, consideró probada la amistad entre Portillo Delebecq y Lazarte, algo que fue reconocido por Portillo ante la Cámara y mencionado por el defensor en su recurso. Pero no consideró que se hubiera probado que esa amistad se trasladara al ámbito laboral. Dio la razón a la defensa en que la regla era la contratación directa de este tipo de obras, la elección de la empresa era una facultad del director.

Por otra parte Mónica Rodríguez ofreció una interpretación distinta a la del juez del debate, a la declaración de testigos. "... Si bien en casi todos los testimonios surge en forma recurrente el impacto que causó la denuncia mediática del ilícito, ninguno de ellos sembró siquiera una sospecha concreta y fundada sobre la actuación del acusado en su gestión frente a la delegación regional o en el caso puntual de autos."

Rodríguez concluyó que la valoración realizada en la sentencia no alcanza a configurar la mínima actividad probatoria de cargo que sustente una condena. "No existió una conducta irregular por parte del acusado, ni un procedimiento que permita afirmar interés, aprovechamiento o connivencia de su parte para concretar la defraudación que sí cometieron, sin duda alguna, Lazarte y Cilio (ambos condenados penalmente por sentencia firme en la presente causa)".

Fuente Ministerio Público Fiscal