El Juzgado Federal de Esquel suspende resolución nacional que prohíbe incorporar tasas municipales en las facturas de la Coop 16
Este mediodía se dio a conocer el fallo. La medida cautelar interina, dispuesta por el juez Guido Otranto, congela la aplicación de la Resolución 267/2024, que prohibía incluir tasas municipales en las facturas de servicios. El caso seguirá su curso tras el informe del Estado nacional.
En los últimos días la Municipalidad de Esquel presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, para continuar cobrando tasas en las facturas de servicios de la Cooperativa 16 de Octubre.
Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha resolución hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso.
Este martes el Juzgado Federal de Esquel suspendió la aplicación de la resolución nacional que podría impactar en la recaudación municipal y en las tasas que cobran bomberos y la cooperadora del hospital.
En este fallo, el Juzgado Federal, bajo la dirección del juez Guido Otranto, otorgó una medida cautelar interina que suspende los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. Como se mencionó, la normativa prohibía incluir en las facturas emitidas por proveedores de servicios conceptos ajenos al producto contratado, como tasas municipales.
La medida cautelar, solicitada por la Municipalidad de Esquel, se aplicará hasta que el Estado Nacional presente el informe exigido por la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado. Según el fallo, este paso permitirá evaluar si corresponde mantener la suspensión mientras dura el proceso judicial.
El contexto del reclamo
La resolución nacional afectaba directamente la recaudación de tasas esenciales para el funcionamiento municipal, como la tasa de limpieza y recolección de residuos y la destinada a los Bomberos Voluntarios, que se cobraban a través de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos 16 de Octubre Ltda.
El municipio argumentó que la normativa vulneraba su autonomía económica y financiera, garantizada por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y el artículo 233 de la Constitución de Chubut. Asimismo, advirtió que la prohibición podría comprometer seriamente la prestación de servicios públicos esenciales.
La resolución judicial
El juez Otranto consideró que estaban dados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, dado el impacto que tendría la medida nacional en la operatividad municipal. El fallo subrayó que la suspensión de la resolución no genera un perjuicio irreversible para el interés público y aseguró que los términos de la medida son estrictamente provisorios.
“La normativa nacional colisiona con la potestad recaudatoria que Esquel ha ejercido durante más de una década mediante un convenio con la Cooperativa 16 de Octubre”, señaló el juez en su resolución.
Próximos pasos
El Estado Nacional tiene un plazo de hasta 12 días para presentar el informe requerido. Una vez recibido, se decidirá si se mantiene o revoca la medida cautelar mientras se resuelve el fondo del amparo.
El caso plantea una cuestión de fondo sobre el alcance de las facultades municipales frente a regulaciones nacionales y sienta un precedente en la defensa de la autonomía local.
El juez federal Guido Otranto resolvió “declarar admisible la vía procesal de amparo para la tramitación de la causa (art. 1, Ley 16.986 y art. 43, CN); y en consecuencia, requerir a la demandada que presente el informe circunstanciado sobre los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada dentro del plazo de 5 días, con una ampliación de 9 días más en razón de la distancia”.
Además, se dispone como medida interina la suspensión de los efectos de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
De esta manera, se suspende la aplicación de la resolución nacional que prohíbe incorporar en las facturas de la Cooperativa 16 de Octubre rubros que no correspondan a servicios a su cargo.
La suspensión rige hasta que el Estado Nacional conteste el informe que exige la ley de medidas cautelares contra el Estado. Con ese informe se resolverá si se mantiene o no la suspensión mientras dure el proceso judicial.