El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Fernanda Révori y José Luis Ennis, condenó a 10 años de prisión para el comerciante Omar Carlos Soviers, quien fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra una adulta mayor de 77 años.

El juez Ennis, quien encabezó los votos del tribunal, tomó en cuenta la "gravedad del daño causado en la salud física y psíquica de la víctima, al daño emocional, al sufrimiento, a la vergüenza padecidos por la víctima, extremo que ha sido debidamente acreditado...".

"El autor aprovechó que la superaba en fuerza física, se valió de la posición de superioridad en la que lo situaba lo sorpresivo del ataque, el lugar elegido para consumarlo y por último la posición predominante en la que se podía ubicar como varón frente a una mujer, en el particular contexto de una agresión sexual. Con estos alcances, y en la medida que fueron concretamente aprovechadas por el activo para someter a la víctima, las diferencias históricas de poder entre géneros a las que aludiera la acusadora se suman al cuadro de agravantes", indicó.

Por su parte, Zacchino analizó: "Si bien no ha sido un episodio de inusitada violencia, lo cierto es que las condiciones personales del sujeto pasivo ha sido el motivo más importante tenido en cuenta por el autor para dar lugar a su desfogue sexual, cometido con singular violencia física. Y ello así en virtud de conocer acabadamente que la víctima no podría responder al ataque de una forma distinta a la que quedó demostrada, y ya no por prestar su consentimiento como se sugirió, sino por su edad y estructura de personalidad", indicó el juez.

Los hechos

Se perpretaron en un comercio propiedad de Soviers. "La gravedad radica precisamente en el ataque sexual perpetrado por parte del propietario de un comercio de venta al público contra una clienta mujer de 77 años de edad que concurrió a realizar una compra a las 10:30 de la mañana, actividad que de manera cotidiana realizamos las personas sin que ello deba suponer una actividad riesgosa", puntualizó Révori.

Respecto de las características de la víctima, la magistrada indicó que la vulnerabilidad de la víctima está dada por su condición de mujer, su edad, su menor contextura física, su fragilidad, sus escasos recursos cognitivos y simbólicos como consecuencia de haber nacido y vivido gran parte de su vida en el campo, su escasa estimulación, su analfabetismo, sus escasos recursos para afrontar lo ocurrido.

"Soviers escogió a una víctima que por sus características personales, que conocía cabalmente de antemano por ser clienta desde hacía años de la ferretería, no presentaba peligros para sí y significaba actuar sobre seguro" (Révori). "Se trató de un ataque imprevisto, en un lugar inesperado. Soviers abordó a la víctima dentro de su comercio cuando no había gente, de modo amable y con la excusa de invitarla a tomar un té. Desplegó una puesta en escena para engañarla y lograr que ingresara a la parte posterior del comercio. Ante su negativa la tomó del brazo y a empujones logró conducirla hacia ese sector que significaba para el imputado un sitio seguro donde desplegar su accionar violento, lugar que como pudo acreditarse en este juicio no podía ser visto desde la puerta de ingreso del local ni tampoco desde la zona del mostrador. Allí la neutralizó fácilmente dadas sus características personales, la diferencia de fuerzas y contextura física y finalmente la ultrajó sin que ella haya podido en este estado de indefensión procurado por el encartado, repeler el ataque".

Fuente: Ministerio Público Fiscal