Era 28 de diciembre de 2019, Verónica Joana Chacón circulaba con su familia por la Ruta 40, cuando en una curva, encontró la muerte en un choque frontal con un vehículo que transitaba en contramano. La maniobra que realizó el conductor del rodado de Verónica, no pudo evitar la tragedia.

Por este hecho resultaron con lesiones de distinta gravedad, los ocupantes de los rodados. Raúl Alejandro Quinteros fue condenado por el Tribunal de juicio a la pena de 3 años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de homicidio culposo cometido mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas, tres hechos y lesiones leves culposas, en ambos casos, cometidas mediante conducción imprudente.

La Defensa planteó ante la Cámara Penal, sus objeciones en relación al monto de la pena impuesta y la Cámara, rechazó parcialmente la impugnación, confirmando la sentencia con una leve variación en el monto de la pena y manteniendo la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 10 años. La investigación fue llevada a juicio por el fiscal Ezequiel Forti.

La Defensa no rebatió la sentencia en cuanto a la reconstrucción de los hechos atribuidos a Quinteros ni la calificación legal aplicada, y en el decisorio el Magistrado estableció que en el hecho se produjo la “invasión del carril opuesto de circulación en una curva debidamente señalizada sin posibilidad de retorno al carril propio (lo que) importa, en definitiva, la infracción de las reglas de cuidado expresamente contempladas en la legislación vigente. (del voto de Dal Verme). Solo se agravió en relación al monto de la condena y a su cumplimiento efectivo en prisión. En particular, consideró erróneo el modo en que el juez de juicio aplicó los agravantes y atenuantes. La votación de los Camaristas fue encabezada por Martín Zacchino, quién luego de analizar la sentencia y los planteos defensistas, votó haciendo lugar parcialmente a la impugnación ordinaria, proponiendo reducir en dos meses la pena aplicada, tomando como atenuante el leve padecimiento físico del hijo del imputado a raíz del hecho, una circunstancia que el juzgador no merituó en toda su dimensión, en favor del condenado.

Por su parte Hernán Dal Verme evaluó que los antecedentes personales y la falta de condenas previas fueron tomados en sentido atenuante por el Magistrado a cargo del juicio. También ponderó en este sentido el impacto psicológico que las consecuencias del hecho tuvieron para el acusado. “Ahora bien, el alcance que pretende darle a esta última circunstancia el recurrente, carece, a mi juicio, de sustento, aunque habilite asistirle parcialmente la razón”.

Añadió el juez de Cámara “… es cierto que de acuerdo al informe psicológico aportado por la defensa se ha determinado que los hechos han afectado subjetivamente al señor Quinteros, pero dicha afectación no reviste una gravedad tal como para sostener que existe una desproporción en la pena de efectivo cumplimiento impuesta, en especial si se tienen en cuenta las consecuencias que el mismo hecho produjo en las víctimas”. 

En sus postulaciones, la Fiscalía resaltó que la tarea de establecer la gravedad de las penas es propia del legislador y que en materia de delitos culposos vinculados a la conducción imprudente de vehículos la política criminal de los últimos quince años ha sido la de endurecer la s sanciones.

No se ha demostrado un caso de arbitrariedad de sentencia, concluyó Dal Verme.

Cerrando los votos la Dra. Carina Estefanía evaluó que estamos ante un hecho de suma gravedad que se derivó de una maniobra extremadamente peligrosa realizada por el conductor, cual es pasarse al carril contrario en una curva ascendente en una ruta de doble mano. También tuvo en cuenta como agravante el número de víctimas.

“No soslayo que la esforzada defensa, pretende disminuir la pena a un monto que habilite la aplicación de una pena en suspenso, y que en el caso, bastaría con reducirla seis meses más de la establecida por este Tribunal, que es el tiempo que separa la pena impuesta de aquella posibilidad”. Añadiendo que sin embargo, “al decidir no puedo ignorar la magnitud del injusto y la medida de la culpabilidad del acusado, dos circunstancias que impiden reducir la pena, y llevarla, arbitrariamente, a los tres años al solo efecto de habilitar la imposición de una pena de cumplimiento condicional”.

Estefanía consideró que la modalidad efectiva de la sanción punitiva cumplirá con los fines de prevención especial, permitiendo al imputado internalizar debidamente los alcances de su comportamiento, y también de prevención general, tanto en su función positiva -de servir como afirmación de la norma vulnerada- como en su función negativa -como advertencia, para que los demás integrantes de la comunidad se abstengan de similares conductas- todo lo cual recalca y refuerza, además, la sujeción de cada persona a los deberes que le impone el rol social que ha optado por desempeñar.

Estefanía concluyó que esta resolución cumple con el modelo de justicia restaurativa: reparación del daño, responsabilidad del ofensor y reconexión o restablecimiento de la convivencia que se ha visto alterada por la acción imputada, generadora de un conflicto social. “Motivan esta reflexión, las palabras del hermano de la joven fallecida, quien refirió que claramente el imputado no era un homicida, pero que debía hacerse cargo de las consecuencias de su conducta, remarcando el dolor que ha generado en toda su familia, en especial en sus padres y hermanas. Se suman a esos dichos, el insistente pedido de disculpas a las víctimas por parte del imputado y su arrepentimiento por el hecho cometido.”